Concluyen indicando que durante el periodo de prueba los demandados de manera ilegal han sustentado
Concluyen indicando que durante el periodo de prueba los demandados de manera ilegal han sustentado un derecho propietario inexistente y nulo ya que durante la sustanciación del proceso han superabundantemente probado que el contrato de donación es nulo de pleno derecho ya que al tenor del art. 549 del Código Civil se han producido hechos jurídicos que tienen como efecto la nulidad como son el de la falta en los contratos la forma prevista como requisitos de validez, falta en el objeto del contrato los requisitos señalados por ley y por el propio contrato, no existe la característica de documento público en el contrato de donación al no haberse cumplido con las formalidades de ley, siendo nulos de conformidad el art. 667 del Código Civil y que de acuerdo al art. 499del C.C. cuando el acontecimiento no se produce o se tiene certeza de que no sucederá se considera que el contrato no ha existido, lo cual es el principal efecto jurídico de la declaratoria de nulidad de los contratos, por lo que pide que el Tribunal Supremo falle casando el Auto de Vista recurrido y declarar probada la demanda principal
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia José Enrique Vásquez Zambrano en representación de Alberto Vásquez
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia
- Que, los recurrentes en su recurso señalan lo siguiente
- Que, se ha violado la clausula sexta, ya que nunca se ha construido el Club
- Concluyen indicando que durante el periodo de prueba los demandados de manera ilegal han sustentado
- CONSIDERANDO III:FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese sentido, cabe precisar que la finalidad del recurso de casación en el
- Determinada la naturaleza y finalidad del instituto procesal interpuesto y de la revisión de los
- Por último, también corresponde destacar que el Máximo Tribunal no puede suplir de oficio las
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
