Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0314/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0314/2015

    Fecha: 18-May-2015

    Distrito: Santa Cruz

    TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L


    Auto Supremo: 314/2015 - L
    Sucre: 18 de mayo 2015
    Expediente: SC-55-10-S
    Partes: Alberto M. Vásquez y Bertha Zambrano de Vásquez.c/Ministerio de
    Defensa y Otros.
    Proceso: Ordinario, nulidad de contrato.
    Distrito: Santa Cruz
    • Distrito: Santa Cruz
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Contra esa Sentencia de primera instancia José Enrique Vásquez Zambrano en representación de Alberto Vásquez
    • Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia
    • Que, los recurrentes en su recurso señalan lo siguiente
    • Que, se ha violado la clausula sexta, ya que nunca se ha construido el Club
    • Concluyen indicando que durante el periodo de prueba los demandados de manera ilegal han sustentado
    • CONSIDERANDO III:FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • En ese sentido, cabe precisar que la finalidad del recurso de casación en el
    • Determinada la naturaleza y finalidad del instituto procesal interpuesto y de la revisión de los
    • Por último, también corresponde destacar que el Máximo Tribunal no puede suplir de oficio las
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca