Por último, también corresponde destacar que el Máximo Tribunal no puede suplir de oficio las
Por último, también corresponde destacar que el Máximo Tribunal no puede suplir de oficio las omisiones, imprecisiones o impericias en que incurre los recurrentes, por lo que la manera inadecuada en la que ha sido interpuesto el recurso de casación por los demandantes a través de su apoderado hace que el mismo sea manifiestamente improcedente, correspondiendo a este Tribunal fallar de conformidad a lo que prevén los arts. 271 núm. 1) y 272 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia José Enrique Vásquez Zambrano en representación de Alberto Vásquez
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia
- Que, los recurrentes en su recurso señalan lo siguiente
- Que, se ha violado la clausula sexta, ya que nunca se ha construido el Club
- Concluyen indicando que durante el periodo de prueba los demandados de manera ilegal han sustentado
- CONSIDERANDO III:FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese sentido, cabe precisar que la finalidad del recurso de casación en el
- Determinada la naturaleza y finalidad del instituto procesal interpuesto y de la revisión de los
- Por último, también corresponde destacar que el Máximo Tribunal no puede suplir de oficio las
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
