Auto Supremo AS/0314/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0314/2015

Fecha: 18-May-2015

Por último, también corresponde destacar que el Máximo Tribunal no puede suplir de oficio las

Por último, también corresponde destacar que el Máximo Tribunal no puede suplir de oficio las omisiones, imprecisiones o impericias en que incurre los recurrentes, por lo que la manera inadecuada en la que ha sido interpuesto el recurso de casación por los demandantes a través de su apoderado hace que el mismo sea manifiestamente improcedente, correspondiendo a este Tribunal fallar de conformidad a lo que prevén los arts. 271 núm. 1) y 272 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil