Auto Supremo AS/0314/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0314/2015

Fecha: 18-May-2015

Que, los recurrentes en su recurso señalan lo siguiente


CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Que, los recurrentes en su recurso señalan lo siguiente:
1.- El Tribunal de Alzada no ha tomado en cuenta en su único considerando que la falta de formalidad en los documentos públicos como la donación provoca que los mismos sean nulos de pleno derecho, tal como lo establece el art. 549 inc. 1) del Código Civil y que la acción de nulidad al tenor del art. 552 del CC es imprescriptible, la condición suspensiva pendiente que se estableció en el contrato de donación se enmarca para su ejecución en un instituto jurídico distinto que es el de la resolución, por lo que el Auto de Vista dictado por la Sala Civil Segunda, carece de precisión jurídica y de fundamentación y pone a conocimiento de los Ministros de la Corte Suprema que cuando sus mandantes firmaron la liberalidad del contrato de donación en fecha 31 de julio de 1981 con el alcalde de entonces, con la exigencia de que se inserte en el contrato, como se lo hizo en la clausula cuarta, la obligación que tenían las Fuerzas Armadas de la Nación de tener completamente construido al cabo de tres años su club Campestre, bajo la penalidad en caso contrario de que la donación quedará caduca y nula, debiendo revertirse los terrenos a favor del donante, sin necesidad de trámite judicial, habiéndose producido los siguientes hechos: después de la firma del contrato de donación se nos dijo que nos llamarían para la firma de su protocolización ante la Notaría de Hacienda, acto de protocolización que nunca se llevo adelante porque tratando de resolver el tema el Sr. Vásquez Zambrano se apersonó ante la Notaría de Hacienda a firmar un papel en blanco y que dadas las coyunturas políticas vividas por el país a inicios de la década de los ochenta no pudieron conocer nada del destino de la documentación, ya en vigencia de la democracia los recurrentes empezaron un largo peregrinaje para que sean restituidos sus legítimos derechos y que tuvieron que esperar el día 31 de julio de 1.984 cuando por mandato del contrato de donación en su clausula cuarta, quedaba nulo del derecho pleno el mismo por no haberse construido el Club Campestre de las Fuerzas Armadas de Bolivia; que se llegaron a descubrir las siguientes irregularidades y delitos que constituyen la nulidad del contrato de donación, pruebas que han sido presentadas en el proceso y que ni siquiera han sido citadas ni en la Sentencia ni en el Auto de Vista ya que nunca se llegó a protocolizar el contrato de donación , por lo tanto el supuesto testimonio con el No. 2/82 instrumento 426/81 de fecha 7 de octubre de 1.981 es completamente falso por los defectos que tuviera dicho testimonio, que tanto la Honorable Alcaldía y la Octava División del Ejercito suscriben otro contrato que es nulo por la nulidad del primero que en la clausula sexta de ese documento fraudulento se establece que el terreno es donado única y exclusivamente para el funcionamiento del Club Campestre del Ejercito, no pudiendo dársele otro uso o destino, estableciéndose de que en el caso de que no cumpla con lo indicado queda sin efecto la escritura, pasando ipso jure a poder de sus propietarios