POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 1) y 272 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo interpuesto por José Enrique Vásquez Zambrano en representación de Alberto Vásquez Machicado y Bertha Zambrano de Vásquez cursante de fs. 2345 a 2347, contra el Auto de Vista de fecha 06 de enero de 2010 de fs. 2341 a 2342 vta.Con costas
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia José Enrique Vásquez Zambrano en representación de Alberto Vásquez
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia
- Que, los recurrentes en su recurso señalan lo siguiente
- Que, se ha violado la clausula sexta, ya que nunca se ha construido el Club
- Concluyen indicando que durante el periodo de prueba los demandados de manera ilegal han sustentado
- CONSIDERANDO III:FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese sentido, cabe precisar que la finalidad del recurso de casación en el
- Determinada la naturaleza y finalidad del instituto procesal interpuesto y de la revisión de los
- Por último, también corresponde destacar que el Máximo Tribunal no puede suplir de oficio las
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
