Determinada la naturaleza y finalidad del instituto procesal interpuesto y de la revisión de los
Determinada la naturaleza y finalidad del instituto procesal interpuesto y de la revisión de los argumentos expuestos en el recurso de casación por el recurrente supra señalado, este Tribunal advierte que el referido incumple con la técnica recursiva inherente al referido recurso extraordinario, debido a que no señala si el recurso de casación lo plantea en la forma o en el fondo, limitándose a efectuar un simple disentir con lo resuelto por el A quo y el Ad quem, señalando que los mismos no hubiesen valorado las pruebas aportadas ni los argumentos legales esgrimidos sin detallar y menos precisar, cómo los referidos juzgadores hubieran incurrido en dichas transgresiones, qué normas jurídicas serían la vulneradas y cómo debieron ser aplicadas las mismas, sin fundamentar las violaciones que suponen o la aplicación indebida y la interpretación errónea del derecho tal como exige el art. 258 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil, limitándose a pedir del Tribunal Supremo falle casando el Auto de Vista recurrido y declare probada la demanda, pretendiendo que este Tribunal ingrese a censurar la apreciación y valoración de la prueba realizada por los Jueces de grado sin identificar la existencia de errores de derecho o de hecho en la valoración de la misma y sin tener en cuenta que dicha valoración probatoria resulta incensurable en casación; consiguientemente el recurso de casación recae en la improcedencia
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia José Enrique Vásquez Zambrano en representación de Alberto Vásquez
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia
- Que, los recurrentes en su recurso señalan lo siguiente
- Que, se ha violado la clausula sexta, ya que nunca se ha construido el Club
- Concluyen indicando que durante el periodo de prueba los demandados de manera ilegal han sustentado
- CONSIDERANDO III:FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese sentido, cabe precisar que la finalidad del recurso de casación en el
- Determinada la naturaleza y finalidad del instituto procesal interpuesto y de la revisión de los
- Por último, también corresponde destacar que el Máximo Tribunal no puede suplir de oficio las
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
