Auto Supremo AS/0314/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0314/2015

Fecha: 18-May-2015

Determinada la naturaleza y finalidad del instituto procesal interpuesto y de la revisión de los

Determinada la naturaleza y finalidad del instituto procesal interpuesto y de la revisión de los argumentos expuestos en el recurso de casación por el recurrente supra señalado, este Tribunal advierte que el referido incumple con la técnica recursiva inherente al referido recurso extraordinario, debido a que no señala si el recurso de casación lo plantea en la forma o en el fondo, limitándose a efectuar un simple disentir con lo resuelto por el A quo y el Ad quem, señalando que los mismos no hubiesen valorado las pruebas aportadas ni los argumentos legales esgrimidos sin detallar y menos precisar, cómo los referidos juzgadores hubieran incurrido en dichas transgresiones, qué normas jurídicas serían la vulneradas y cómo debieron ser aplicadas las mismas, sin fundamentar las violaciones que suponen o la aplicación indebida y la interpretación errónea del derecho tal como exige el art. 258 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil, limitándose a pedir del Tribunal Supremo falle casando el Auto de Vista recurrido y declare probada la demanda, pretendiendo que este Tribunal ingrese a censurar la apreciación y valoración de la prueba realizada por los Jueces de grado sin identificar la existencia de errores de derecho o de hecho en la valoración de la misma y sin tener en cuenta que dicha valoración probatoria resulta incensurable en casación; consiguientemente el recurso de casación recae en la improcedencia