CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSO Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 318
Sucre, 13 de mayo de 2015
Expediente: 48/2011-S
Demandante: Félix Gonzalo Montecinos Zabala
Demandada: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 90 a 91, interpuesto por Marcelo Canseco Fuentes en su condición de Director Legal General y Cecilia Reque Carranza en calidad de Jefa de la Unidad de Procesos ambos de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), contra el Auto de Vista Nº 229/2010 de 03 de noviembre, cursante de fs. 87 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro de la demanda de Pago de Multa del 30% previsto en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que sigue Félix Gonzalo Montecinos Zabala, contra la empresa recurrente; la respuesta al recurso de casación, el Auto Nº 417/2010 de 15 de diciembre, cursante a fs. 94, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Interpuesta la demanda de Pago de Multa del 30% previsto en el DS Nº 28699 y tramitada la misma, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 067/2010 de 18 de junio, cursante de fs. 67 a 70, por la que declaró probada la demanda de fs. 2 y la subsanación de fs. 5 y 8 de obrados y probada en parte la excepción perentoria de pago, ordenando a la empresa demandada a través de su representante, cancele a favor del actor la suma Bs.14.797,37.- (catorce mil setecientos noventa y siete 37/100 bolivianos), concerniente a la multa del 30%
SALA CONTENCIOSO Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 318
Sucre, 13 de mayo de 2015
Expediente: 48/2011-S
Demandante: Félix Gonzalo Montecinos Zabala
Demandada: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 90 a 91, interpuesto por Marcelo Canseco Fuentes en su condición de Director Legal General y Cecilia Reque Carranza en calidad de Jefa de la Unidad de Procesos ambos de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), contra el Auto de Vista Nº 229/2010 de 03 de noviembre, cursante de fs. 87 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro de la demanda de Pago de Multa del 30% previsto en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que sigue Félix Gonzalo Montecinos Zabala, contra la empresa recurrente; la respuesta al recurso de casación, el Auto Nº 417/2010 de 15 de diciembre, cursante a fs. 94, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Interpuesta la demanda de Pago de Multa del 30% previsto en el DS Nº 28699 y tramitada la misma, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 067/2010 de 18 de junio, cursante de fs. 67 a 70, por la que declaró probada la demanda de fs. 2 y la subsanación de fs. 5 y 8 de obrados y probada en parte la excepción perentoria de pago, ordenando a la empresa demandada a través de su representante, cancele a favor del actor la suma Bs.14.797,37.- (catorce mil setecientos noventa y siete 37/100 bolivianos), concerniente a la multa del 30%
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada de fs
- Dicha resolución motivó que la empresa demandada interpusiera recurso de casación o nulidad, cursante de
- Acusa que, el Auto de Vista en el segundo considerando establece que la Juez a
- Que, los documentos cursantes de fs
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y deliberando
- CONSIDERANDO II
- En ese entendido, tanto la Sentencia de grado como el Tribunal de alzada, asumieron valoración
- En referencia a la aplicación de los arts
- Con respecto a la denuncia de alteración del documento presentado por el recurrente, corresponde en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
