Auto Supremo AS/0318/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2015

Fecha: 13-May-2015

En referencia a la aplicación de los arts

Como se advierte en el párrafo que precede, las conclusiones de hecho arribadas tanto por la Sentencia como por el Auto de Vista, son congruentes y concatenados unos de otro con un sentido lógico, como lo es el caso de tener presente el 1 de mayo como feriado nacional; en suma, la labora valorativa lejos de ser deficiente responde de manera eficaz
En referencia a la aplicación de los arts. 1309 y 1311 del CC, no es aplicable en materia laboral, puesto que los arts. 151 y 159 del CPT señalan que las partes pueden valerse de todos los medios de prueba como ser instrumentales, informes, los indicios, la confesión, el testimonio de terceros, entre otros. Entre la prueba documental se acepta: los escritos, certificados, planillas, libros de la empresa, copias, impresos, planos, dibujos, fotografías, radiografías, sobres e pago, cheques, contraseñas, cupones, etiquetas, telegramas, radiogramas, informes y en general, todo objeto que tenga carácter representativo o declarativo; pruebas que le permiten al Juez ponderar y determinar si sus conclusiones reposan sobre base legal y en caso de estimar que estas no son suficientes, ordenar las medidas de instrucción necesarias para la substanciación del proceso, para lo cual como en el caso presente hizo uso del papel activo que tiene como Juez laboral, por el cual solicitó al Ministerio de Trabajo informe sobre finiquito Nº 00004988, elementos que le permitieron determinar que el pago de beneficios sociales se encontraba fuera de término