Auto Supremo AS/0318/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2015

Fecha: 13-May-2015

CONSIDERANDO II

CONSIDERANDO II:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En principio, en mérito de lo establecido en los arts. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 30.11) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) que, concernientes al principio de la verdad material, que obliga a las autoridades a motivar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, tal como ocurrieron, en estricto cumplimiento de las garantías procesales, los actos y resoluciones de la jurisdicción ordinaria, no se encuentran limitados al mero examen del derecho cuya interpretación se controvierte, sino que, su conocimiento, comprende al análisis de los hechos alegados y probados.
En ese orden de ideas, la valoración probatoria en materia laboral se inscribe en lo que doctrinalmente dentro de los parámetros de la sana crítica, que a decir del tratadista Heberto Amílcar Baños, "…no son otra cosa que las de la lógica, basadas en la ciencia, en la experiencia y en la observación, que conducen al juez a discernir lo verdadero de lo falso (...) se trata de criterios normativos (reglas no jurídicas) que sirven al hombre normal, en una actitud prudente y objetiva (sana) para emitir el juicio de valor acerca de una cierta realidad". Por su parte, Ossorio y Florit expresan que "Frente a la absoluta libertad del juzgador para apreciar y valorar las pruebas, y también frente a la restricción valorativa de la prueba legal, surge el sistema intermedio y más extendido de la sana crítica, que deja al juez formar libremente su convicción, pero obligándole a establecer los fundamentos de la misma". Así se colige de la norma que subyace en el art. 158 del CPT: "El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes."
En ese entendido el Juez de trabajo, forma libremente su convencimiento, pero en base a las pruebas producidas, a las circunstancias relevantes del pleito, a la conducta procesal observada por las partes, a la lógica jurídica y a las máximas de la experiencia. No puede juzgar simplemente según su criterio individual, sino, en base al material probatorio del juicio, sin desnaturalizar los hechos ni desconocer las formalidades sustanciales de los actos, siempre conforme a principios de razón y de lógica jurídica, indicando en su sentencia los motivos que formaron su convencimiento