Auto Supremo AS/0318/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2015

Fecha: 13-May-2015

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm

Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación de fs. 90 a 91, corresponde resolverlo en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2 y 273 del CPC, aplicables por la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la CPE y el art. 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 90 a 91, interpuesto por Marcelo Canseco Fuentes y Cecilia Reque Carranza ambos en representación legal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos