POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación de fs. 90 a 91, corresponde resolverlo en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2 y 273 del CPC, aplicables por la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la CPE y el art. 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 90 a 91, interpuesto por Marcelo Canseco Fuentes y Cecilia Reque Carranza ambos en representación legal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la CPE y el art. 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 90 a 91, interpuesto por Marcelo Canseco Fuentes y Cecilia Reque Carranza ambos en representación legal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada de fs
- Dicha resolución motivó que la empresa demandada interpusiera recurso de casación o nulidad, cursante de
- Acusa que, el Auto de Vista en el segundo considerando establece que la Juez a
- Que, los documentos cursantes de fs
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y deliberando
- CONSIDERANDO II
- En ese entendido, tanto la Sentencia de grado como el Tribunal de alzada, asumieron valoración
- En referencia a la aplicación de los arts
- Con respecto a la denuncia de alteración del documento presentado por el recurrente, corresponde en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
