En ese entendido, tanto la Sentencia de grado como el Tribunal de alzada, asumieron valoración
Ahora bien, la problemática principal del recurso, descrita en el apartado II de este Auto Supremo, se circunscribe a que las instancias precedentes otorgaron valor a una copia simple de un finiquito que lleva dos sellos de recepción, con fechas diferentes, que -en criterio del recurrente- fuera un documento claramente alterado; sin que se hubiera considerado la copia legalizada de finiquito que ofreció la entidad demandada. Tal aspecto, adquiere trascendencia si se toma en cuenta que la fecha de consignación de pago o depósito del finiquito es determinante para establecer si estuvo dentro de los 15 días establecidos por el art. 9 del DS Nº 28699, y en consecuencia si corresponde (o no) el pago de la multa del 30%.
En ese entendido, tanto la Sentencia de grado como el Tribunal de alzada, asumieron valoración y control sobre el cuerpo probatorio producido señalando: (i) Los finiquitos presentados lleva dos sellos de registro visados por el Ministerio del Trabajo, constando las fechas 1 de junio de 2009 y 1 de mayo de 2009; (ii) La literal de fs. 51, referente al informe de la Unidad de Planillas y Salarios del Ministerio de Trabajo, donde se dio a conocer que el visado del finiquito Nº 00004988 correspondiente a Félix Gonzalo Montecinos Zabala ex trabajador de la empresa YPFB fue realizado el 1 de junio de 2009, y que por un error involuntario se consignó dos sellos con fechas distintas, pero que la fecha real de presentación fue el 1 de junio de 2009; (iii) Los comprobantes de pago de fs. 32 y 33 de 25 de mayo de 2009; (iv) Asimismo se tomó en cuenta que el 1 de mayo es feriado nacional
En ese entendido, tanto la Sentencia de grado como el Tribunal de alzada, asumieron valoración y control sobre el cuerpo probatorio producido señalando: (i) Los finiquitos presentados lleva dos sellos de registro visados por el Ministerio del Trabajo, constando las fechas 1 de junio de 2009 y 1 de mayo de 2009; (ii) La literal de fs. 51, referente al informe de la Unidad de Planillas y Salarios del Ministerio de Trabajo, donde se dio a conocer que el visado del finiquito Nº 00004988 correspondiente a Félix Gonzalo Montecinos Zabala ex trabajador de la empresa YPFB fue realizado el 1 de junio de 2009, y que por un error involuntario se consignó dos sellos con fechas distintas, pero que la fecha real de presentación fue el 1 de junio de 2009; (iii) Los comprobantes de pago de fs. 32 y 33 de 25 de mayo de 2009; (iv) Asimismo se tomó en cuenta que el 1 de mayo es feriado nacional
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada de fs
- Dicha resolución motivó que la empresa demandada interpusiera recurso de casación o nulidad, cursante de
- Acusa que, el Auto de Vista en el segundo considerando establece que la Juez a
- Que, los documentos cursantes de fs
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y deliberando
- CONSIDERANDO II
- En ese entendido, tanto la Sentencia de grado como el Tribunal de alzada, asumieron valoración
- En referencia a la aplicación de los arts
- Con respecto a la denuncia de alteración del documento presentado por el recurrente, corresponde en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
