Auto Supremo AS/0320/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0320/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

(…) el acusado es autor del delito de Violación previsto en el Art


El Ministerio Público, fundamentó señalando que: “La menor refiere que, hace como siete años atrás, cuando ella tenía seis o siete años de edad, recuerda que un día estaba sola en su casa porque llego del colegio, tocaron la puerta de su casa, ella salio a abrir y era el Sr. Cecilio, al que ella lo llamaba Don. Heladero, porque vendía helados en un carrito, el llego preguntando si se encontraba su Papa, ya que el siempre iba a su casa a buscar a su Papa, pero ese día ella se encontraba sola (…) y el Heladero se acerco a ella y le bajo su buzo y su calzón hasta sus pies, después el comenzó a tocarla por todo su cuerpo, refiere que le toca por la parte de su rana y que ella lloraba muchísimo para que la suelte, pero el seguía manoseándola, la metió al cuarto donde había dos camas y la alzo de la cintura y la recostó en una cama y luego el se bajo su pantalón de tela y su calzoncillo, se hecho encima de ella y le metió su pene en su ranita, después el estuvo por un momento sobre de ella, pero ella no dejaba de llorar, luego el Heladero se levantó, le subió el buzo y la dejó recostada en la cama, mientras el se subía su pantalón y le dijo enojado que no avise nada de esto a su Papa ni a su Mama.

(…) el acusado es autor del delito de Violación previsto en el Art. 308 bis del Código Penal VIOLACIÓN A NIÑO NIÑA ADOLESCENTE, por haber sostenido contacto sexual con una menor de 6 o 7 años quien no es capaz de dar su consentimiento para ningún acto, mucho menos para decidir sobre su sexualidad; quien no era plenamente consiente de esta clase de actos, mas aún cuando el acusado, aprovechando de su inocencia y escasa edad (6 o 7 años) la obligo a la fuerza a someterse a sus instintos carnales…” (sic)