En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, a tiempo de
De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que se limiten a transcribir los antecedentes procesales, los criterios del juzgador expuestos en la resolución en análisis, los fundamentos de las partes o a hacer una relación de normas legales sin que se ponga en evidencia el iter lógico, o camino del razonamiento, seguido por el juzgador a efecto de arribar a determinada conclusión, cumpliendo de esa manera con la previsión del artículo 124 del Código de Procedimiento Penal y asegurando la efectividad de una amplia gama de derechos constitucionales”.
De la revisión de los precedentes invocados, se tiene que el Auto Supremo 342/2006, fue emitido al percatarse que el Tribunal de alzada no realizó una adecuada fundamentación que permitiera ingresar al análisis de los antecedentes del proceso para ejercitar la tutela de los derechos y garantías, incumpliendo de esta manera la obligación establecida en el art. 124 del adjetivo penal. En cuanto al Auto Supremo 14/2007, se advirtió que el Auto de Vista impugnado evidenciaba una total falta de fundamentación intelectiva, por cuanto no ofrecía los suficientes elementos de análisis a objeto de poder realizar el razonamiento de control de la logicidad del fallo, por lo que fue dejado sin efecto.
En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver los agravios denunciados en su apelación restringida, referidos a la mala valoración de la prueba, incurrió en falta de fundamentación. Ahora bien, cabe señalar, que las situaciones de hecho expresadas en estos dos Autos Supremos invocados por el recurrente, son similares a la planteada por el recurrente en el recurso de casación sujeto al presente examen de fondo, por lo que corresponde realizar la labor de contraste con el Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 6 de enero de 2015, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado presentó recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 093/2015-RA de 10 de febrero,
- Agrega además, que el Auto de Vista, no expresó razonamiento alguno sobre las pruebas introducidas
- Mediante el Auto Supremo 093/2015-RA de 10 de febrero, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación formal
- (…) el acusado es autor del delito de Violación previsto en el Art
- II.2. Acusación particular
- II.3. Sentencia
- El Tribunal de Sentencia, fundamentó de la siguiente manera: “Se ha creado convicción de la
- (…) Por otro lado, el certificado médico forense MP1
- (…) Asimismo, la madre de la víctima María Leonor Martínez dice que ella no sabía
- El era un conocido de su familia, que es una de las características de los
- Tampoco se necesita ser un erudito en psicología para entender las secuelas que quedan por
- En la parte resolutiva de la Sentencia, el Tribunal de mérito falló declarando al imputado
- II.3. Apelación
- II.4. Auto de Vista
- El recurso de apelación restringida fue resuelto mediante el Auto de Vista 020/2014 de 24
- Es necesario señalar que a partir del cambio de sistema procesal, se implementa como principio
- Ahora bien, el principio de libre valoración de la prueba no significa que el juez
- Revisada la sentencia impugnada se establece que el tribunal ad quo ha valorado la declaración
- De igual forma el tribunal de mérito ha valorado las declaraciones de los testigos de
- Por otra parte revisada la sentencia impugnada el tribunal de mérito efectuando un trabajo valorativo
- El Tribunal de alzada en mérito a lo expuesto, declaró sin lugar el recurso de
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III
- También invoca el Auto Supremo 21 de 26 de enero de 2007, cuya doctrina
- El Auto de Vista impugnado es contradictorio con otro Auto de Vista dictado por el
- Este principio no se agota en la clásica formulación elaborada por Feuerbach: ‘Nullum crimen, nulla
- El principio de tipicidad desarrolla el principio fundamental ‘nullum crimen, nulla poena sine lege’, se
- Será el intérprete -juzgador- que deberá concretar el sentido de la norma legal, mediante una
- Invoca también el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, que establece: “El
- Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
- Analizados los precedentes descritos, se advierte que en el caso del Auto Supremo 724/2004, la
- Respecto al Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, establece la siguiente doctrina
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de estas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa : Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos,
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: ‘
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- El Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007, establece como doctrina legal aplicable:
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, a tiempo de
- III.2. Consideraciones doctrinales y normativas
- III.2.1. Sobre el deber de fundamentación
- Este Tribunal, de manera reiterada se ha referido al deber de fundamentación de toda Resolución,
- III.2.2. Sobre la competencia del Tribunal de alzada relacionada a la valoración de la prueba
- Este Tribunal de manera invariable argumentó en diferentes y reiterados Autos Supremos, que la facultad
- El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
- Asimismo, los Autos Supremos 304/2012-RRC de 23 de noviembre y 249/2012-RRC de 10 de octubre,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que el motivo sujeto a
- También destacó que el principio de la libre valoración de la prueba no significa que
- En el contexto anterior, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- También estableció que fueron valoradas las declaraciones de los testigos de descargo Mónica Rojas Encinas,
- Más adelante el Tribunal de alzada, estableció que el Tribunal de mérito efectuó un trabajo
- La necesaria relación precedente, acredita que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
