Auto Supremo AS/0320/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0320/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, a tiempo de


De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que se limiten a transcribir los antecedentes procesales, los criterios del juzgador expuestos en la resolución en análisis, los fundamentos de las partes o a hacer una relación de normas legales sin que se ponga en evidencia el iter lógico, o camino del razonamiento, seguido por el juzgador a efecto de arribar a determinada conclusión, cumpliendo de esa manera con la previsión del artículo 124 del Código de Procedimiento Penal y asegurando la efectividad de una amplia gama de derechos constitucionales”.

De la revisión de los precedentes invocados, se tiene que el Auto Supremo 342/2006, fue emitido al percatarse que el Tribunal de alzada no realizó una adecuada fundamentación que permitiera ingresar al análisis de los antecedentes del proceso para ejercitar la tutela de los derechos y garantías, incumpliendo de esta manera la obligación establecida en el art. 124 del adjetivo penal. En cuanto al Auto Supremo 14/2007, se advirtió que el Auto de Vista impugnado evidenciaba una total falta de fundamentación intelectiva, por cuanto no ofrecía los suficientes elementos de análisis a objeto de poder realizar el razonamiento de control de la logicidad del fallo, por lo que fue dejado sin efecto.

En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver los agravios denunciados en su apelación restringida, referidos a la mala valoración de la prueba, incurrió en falta de fundamentación. Ahora bien, cabe señalar, que las situaciones de hecho expresadas en estos dos Autos Supremos invocados por el recurrente, son similares a la planteada por el recurrente en el recurso de casación sujeto al presente examen de fondo, por lo que corresponde realizar la labor de contraste con el Auto de Vista impugnado