La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Además, cuando el Tribunal de alzada de manera fundamentada y cumpliendo con los elementos o requisitos para una correcta fundamentación sobre el control efectivo realizado en la valoración de la prueba por el Tribunal de juicio, expresó haber evidenciado la realización de una correcta valoración de las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, esto es la ciencia, la experiencia y la lógica, de modo que la apreciación conjunta de todos los elementos de prueba permitieron al Tribunal de instancia determinar la responsabilidad penal del imputado en el delito atribuido; lo que implica, que las pruebas fueron correctamente valoradas en estricto cumplimiento del art. 124, sin vulnerar el art. 370 inc. 5) y 6) del CPP, así se establece del análisis efectuado en el Considerando III, punto III.3 de la Resolución impugnada por el recurrente. A lo señalado, debe agregarse que del contenido del memorial de apelación restringida, notoriamente se advierte un error conceptual de parte del recurrente, al haberse limitado en su denuncia de “valoración e interpretación equivocada y defectuosa de la Prueba”, a formular simples conjeturas y a solicitar al Tribunal de alzada una valoración correcta de la prueba, cuando esta tarea no le es inherente en la resolución de un recurso de apelación restringida, atentos los principios rectores que regulan el proceso penal, como el de inmediación, entre otros; en consecuencia, el recurso de casación sujeto al presente análisis, deviene en infundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Cecilio Rivera Ortiz
- Por memorial presentado el 6 de enero de 2015, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado presentó recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 093/2015-RA de 10 de febrero,
- Agrega además, que el Auto de Vista, no expresó razonamiento alguno sobre las pruebas introducidas
- Mediante el Auto Supremo 093/2015-RA de 10 de febrero, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación formal
- (…) el acusado es autor del delito de Violación previsto en el Art
- II.2. Acusación particular
- II.3. Sentencia
- El Tribunal de Sentencia, fundamentó de la siguiente manera: “Se ha creado convicción de la
- (…) Por otro lado, el certificado médico forense MP1
- (…) Asimismo, la madre de la víctima María Leonor Martínez dice que ella no sabía
- El era un conocido de su familia, que es una de las características de los
- Tampoco se necesita ser un erudito en psicología para entender las secuelas que quedan por
- En la parte resolutiva de la Sentencia, el Tribunal de mérito falló declarando al imputado
- II.3. Apelación
- II.4. Auto de Vista
- El recurso de apelación restringida fue resuelto mediante el Auto de Vista 020/2014 de 24
- Es necesario señalar que a partir del cambio de sistema procesal, se implementa como principio
- Ahora bien, el principio de libre valoración de la prueba no significa que el juez
- Revisada la sentencia impugnada se establece que el tribunal ad quo ha valorado la declaración
- De igual forma el tribunal de mérito ha valorado las declaraciones de los testigos de
- Por otra parte revisada la sentencia impugnada el tribunal de mérito efectuando un trabajo valorativo
- El Tribunal de alzada en mérito a lo expuesto, declaró sin lugar el recurso de
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III
- También invoca el Auto Supremo 21 de 26 de enero de 2007, cuya doctrina
- El Auto de Vista impugnado es contradictorio con otro Auto de Vista dictado por el
- Este principio no se agota en la clásica formulación elaborada por Feuerbach: ‘Nullum crimen, nulla
- El principio de tipicidad desarrolla el principio fundamental ‘nullum crimen, nulla poena sine lege’, se
- Será el intérprete -juzgador- que deberá concretar el sentido de la norma legal, mediante una
- Invoca también el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, que establece: “El
- Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
- Analizados los precedentes descritos, se advierte que en el caso del Auto Supremo 724/2004, la
- Respecto al Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, establece la siguiente doctrina
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de estas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa : Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos,
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: ‘
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- El Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007, establece como doctrina legal aplicable:
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, a tiempo de
- III.2. Consideraciones doctrinales y normativas
- III.2.1. Sobre el deber de fundamentación
- Este Tribunal, de manera reiterada se ha referido al deber de fundamentación de toda Resolución,
- III.2.2. Sobre la competencia del Tribunal de alzada relacionada a la valoración de la prueba
- Este Tribunal de manera invariable argumentó en diferentes y reiterados Autos Supremos, que la facultad
- El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
- Asimismo, los Autos Supremos 304/2012-RRC de 23 de noviembre y 249/2012-RRC de 10 de octubre,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que el motivo sujeto a
- También destacó que el principio de la libre valoración de la prueba no significa que
- En el contexto anterior, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- También estableció que fueron valoradas las declaraciones de los testigos de descargo Mónica Rojas Encinas,
- Más adelante el Tribunal de alzada, estableció que el Tribunal de mérito efectuó un trabajo
- La necesaria relación precedente, acredita que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
