Auto Supremo AS/0320/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0320/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Además, cuando el Tribunal de alzada de manera fundamentada y cumpliendo con los elementos o requisitos para una correcta fundamentación sobre el control efectivo realizado en la valoración de la prueba por el Tribunal de juicio, expresó haber evidenciado la realización de una correcta valoración de las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, esto es la ciencia, la experiencia y la lógica, de modo que la apreciación conjunta de todos los elementos de prueba permitieron al Tribunal de instancia determinar la responsabilidad penal del imputado en el delito atribuido; lo que implica, que las pruebas fueron correctamente valoradas en estricto cumplimiento del art. 124, sin vulnerar el art. 370 inc. 5) y 6) del CPP, así se establece del análisis efectuado en el Considerando III, punto III.3 de la Resolución impugnada por el recurrente. A lo señalado, debe agregarse que del contenido del memorial de apelación restringida, notoriamente se advierte un error conceptual de parte del recurrente, al haberse limitado en su denuncia de “valoración e interpretación equivocada y defectuosa de la Prueba”, a formular simples conjeturas y a solicitar al Tribunal de alzada una valoración correcta de la prueba, cuando esta tarea no le es inherente en la resolución de un recurso de apelación restringida, atentos los principios rectores que regulan el proceso penal, como el de inmediación, entre otros; en consecuencia, el recurso de casación sujeto al presente análisis, deviene en infundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Cecilio Rivera Ortiz