Auto Supremo AS/0320/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0320/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

Analizados los precedentes descritos, se advierte que en el caso del Auto Supremo 724/2004, la


Analizados los precedentes descritos, se advierte que en el caso del Auto Supremo 724/2004, la doctrina legal fue establecida ante la constatación de la extinta Corte Suprema, que el Auto de Vista recurrido era contradictorio a los precedentes invocados, respecto de la omisión de requisitos de toda sentencia tal cual prescribe el art. 242 del CPP, aspecto que constituye causal de anulación al tenor del art. 297 inc. 7) del mismo Código por afectar las formas esenciales del juicio, el debido proceso, la defensa, por no haberse pronunciado sobre todos los puntos apelados incurriendo en un defecto absoluto insubsanable. En el caso del Auto Supremo 21/2007, fue emitido dentro de un proceso penal seguido por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, en el que a momento de resolver el recurso de casación, advirtió que el Auto de Vista impugnado era contradictorio a otro Auto de Vista, al haber asignado un sentido jurídico diferente en una situación de hecho similar, con referencia a la calificación legal de los hechos, transgrediendo de esta manera el derecho a la seguridad jurídica. Y respecto al Auto Supremo 236/2007, su doctrina emergió de la constatación de que el Tribunal de alzada equivocadamente convalidó el delito de Uso de Instrumento Falsificado, en razón a que resulta indudable que el delito de Uso de Instrumento Falsificado actúa independientemente al de Falsedad Material o Ideológica, pudiendo ser diferentes sus agentes, o la misma persona, además que los formularios acusados de falsificados en ningún momento perdieron su condición de originales o legítimos, tampoco fueron objeto de añadiduras que hagan presumir su falsedad