Auto Supremo AS/0320/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0320/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

También destacó que el principio de la libre valoración de la prueba no significa que


Al respecto, se tiene que el recurrente en su apelación restringida, denunció que la sentencia condenatoria estaba sustentada en una valoración e interpretación equivocada y defectuosa de la prueba, fundando su recurso en las disposiciones contenidas en el art. 370 numerales 5) y 6) del CPP, destacando en lo esencial que en ninguna parte del expediente se hace referencia a que la casa donde vivía la niña tuviese verja y que carecía de credibilidad la declaración del profesor de psicología, quien supuestamente habría sido el primero de enterarse que la niña fue violada, pues de ser cierto este extremo, debió haber llamado a los padres de la menor para avisarles, haber puesto a conocimiento del Director del Colegio y denunciado el hecho ante las autoridades pertinentes, habiendo guardado silencio desde el 2007. Por otra parte, cuestionó la valoración otorgada a las declaraciones de la psicóloga y de la madre de la víctima, poniendo de relieve que el 2002 cuando la menor tenía 7 años de edad, ya no vivía en Villa Abecia, calificando de curioso el hecho de que los padres de la menor pese a conocer el hecho el 2008 no hicieran nada, concluyendo que la prueba en la que se fundó la sentencia condenatoria no era suficiente para generar convicción de su autoría en el hecho atribuido. Finalmente solicitó al Tribunal de apelación efectúe una valoración correcta de la prueba tanto de cargo como de descargo, a los fines de establecer si la misma era capaz de generar convicción suficiente que respalde una sentencia condenatoria.

A estos planteamientos, el Tribunal de alzada respondió haciendo referencia que a partir del cambio de sistema procesal, se implementa como principio rector del sistema de prueba vigente el principio de la libre valoración; por tanto, no existe el sistema de prueba legal o tasada, vigente en el proceso inquisitivo, en el que sólo determinadas pruebas servían para demostrar la verdad de los hechos imputados, señalándose además el valor de cada una de ellas; en esa líneas, puntualizó que en el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener su convencimiento, porque no está vinculado a reglas legales sobre la prueba, ni a las presunciones que ésta defina, de ahí que puede convencerse por lo que le diga un único testigo, frente a lo que digan varios.

También destacó que el principio de la libre valoración de la prueba no significa que el juez o Tribunal tengan una facultad sin limitaciones, con total irrevisabilidad de la convicción del órgano sentenciador respecto de los hechos probados ya que el citado principio significa que el Juez debe apreciar la prueba durante el juicio según las reglas de la sana crítica, es decir según las reglas de la lógica y dentro de ellas, el principio de no contradicción, así como según los principios generales de la experiencia, debiendo traducir ese razonamiento en el fallo de manera objetiva, situación que se expresa a través de los elementos que prueba que en su conjunto formulan la razonabilidad del fallo y la motivación del titular del órgano jurisdiccional para decidir de tal o cual forma, sobre la base de la imputación objetiva