3) En el tercer motivo, señala que el Auto de Vista impugnado de forma concluyente
3) En el tercer motivo, señala que el Auto de Vista impugnado de forma concluyente en el núm. 4) del segundo Considerando señaló: “Que respecto al efecto de la Sentencia previsto en el Art. 370 núm. 6 del CPP, es importante puntualizar que el Tribunal de Alzada no tiene la facultad de revalorizar la prueba producida en el Juicio Oral, toda vez que son los únicos llamados a valorar las pruebas…..” (sic.), efectuada la transcripción refiere que al haber establecido de manera clara el agravio sufrido se solicitó al Tribunal de alzada que anule la Sentencia 09/2014 y se disponga la reposición del juicio, lo cual se encuentra refrendado en los Autos Supremos 223 de 28 de marzo de 2007 y 537 de 17 de noviembre de 2006
- Por memorial presentado el 9 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- c) El 2 de febrero de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) En el tercer motivo, señala que el Auto de Vista impugnado de forma concluyente
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 2 de febrero de 2015, fue
- El mismo entendimiento debe ser aplicado con relación al segundo motivo, referido a la defectuosa
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
