Auto Supremo AS/0322/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2015-RA

Fecha: 22-May-2015

3) En el tercer motivo, señala que el Auto de Vista impugnado de forma concluyente


3) En el tercer motivo, señala que el Auto de Vista impugnado de forma concluyente en el núm. 4) del segundo Considerando señaló: “Que respecto al efecto de la Sentencia previsto en el Art. 370 núm. 6 del CPP, es importante puntualizar que el Tribunal de Alzada no tiene la facultad de revalorizar la prueba producida en el Juicio Oral, toda vez que son los únicos llamados a valorar las pruebas…..” (sic.), efectuada la transcripción refiere que al haber establecido de manera clara el agravio sufrido se solicitó al Tribunal de alzada que anule la Sentencia 09/2014 y se disponga la reposición del juicio, lo cual se encuentra refrendado en los Autos Supremos 223 de 28 de marzo de 2007 y 537 de 17 de noviembre de 2006