El mismo entendimiento debe ser aplicado con relación al segundo motivo, referido a la defectuosa
En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que la parte recurrente en el primer motivo, denuncia la vulneración a la presunción de inocencia ya que el Tribunal de alzada, en el segundo considerando de la resolución recurrida habría establecido que la firma de un compromiso de devolver el dinero acreditaría la existencia del dolo en el delito de Hurto, sin considerar que este ilícito es de carácter instantáneo, afectando la seguridad jurídica y el derecho al debido proceso; sin embargo, se limita a transcribir la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de 24 de julio, sin tomar en cuenta que conforme lo previsto en el art. 416 del CPP, uno de los requisitos de admisibilidad que apertura la competencia de este Tribunal de casación, es la invocación de precedente contradictorio que permita realizar la labor de contrastación pretendida, sin que la Sentencia Constitucional invocada por la recurrente, constituya un precedente contradictorio válido dentro de un recurso de casación, pues sólo cuenta con esta calidad los Autos de Vista emitidos por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia; consiguientemente, no siendo posible suplir de oficio el defecto, resulta inviable considerar el fondo del presente motivo.
El mismo entendimiento debe ser aplicado con relación al segundo motivo, referido a la defectuosa valoración probatoria por la ilegal consideración de una prueba no incorporada a juicio, pues la parte recurrente omite señalar algún precedente contradictorio que permita realizar la labor encomendada por ley, pues la no invocación conlleva obviamente a la falta de precisión de los motivos que se pretende sean analizados en el fondo
- Por memorial presentado el 9 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- c) El 2 de febrero de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) En el tercer motivo, señala que el Auto de Vista impugnado de forma concluyente
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 2 de febrero de 2015, fue
- El mismo entendimiento debe ser aplicado con relación al segundo motivo, referido a la defectuosa
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
