Auto Supremo AS/0322/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2015-RA

Fecha: 22-May-2015

El mismo entendimiento debe ser aplicado con relación al segundo motivo, referido a la defectuosa


En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que la parte recurrente en el primer motivo, denuncia la vulneración a la presunción de inocencia ya que el Tribunal de alzada, en el segundo considerando de la resolución recurrida habría establecido que la firma de un compromiso de devolver el dinero acreditaría la existencia del dolo en el delito de Hurto, sin considerar que este ilícito es de carácter instantáneo, afectando la seguridad jurídica y el derecho al debido proceso; sin embargo, se limita a transcribir la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de 24 de julio, sin tomar en cuenta que conforme lo previsto en el art. 416 del CPP, uno de los requisitos de admisibilidad que apertura la competencia de este Tribunal de casación, es la invocación de precedente contradictorio que permita realizar la labor de contrastación pretendida, sin que la Sentencia Constitucional invocada por la recurrente, constituya un precedente contradictorio válido dentro de un recurso de casación, pues sólo cuenta con esta calidad los Autos de Vista emitidos por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia; consiguientemente, no siendo posible suplir de oficio el defecto, resulta inviable considerar el fondo del presente motivo.

El mismo entendimiento debe ser aplicado con relación al segundo motivo, referido a la defectuosa valoración probatoria por la ilegal consideración de una prueba no incorporada a juicio, pues la parte recurrente omite señalar algún precedente contradictorio que permita realizar la labor encomendada por ley, pues la no invocación conlleva obviamente a la falta de precisión de los motivos que se pretende sean analizados en el fondo