Auto Supremo AS/0322/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2015-RA

Fecha: 22-May-2015

Regístrese, hágase saber y devuélvase


Finalmente respecto al tercer motivo, en el cual el recurrente destaca la conclusión que hubiese asumido el Tribunal de alzada, en cuanto al defecto de la Sentencia previsto en el art. 370.6) del CPP, se evidencia que el planteamiento no cumple con las exigencias establecidas por la normativa procesal penal, toda vez que resulta incluso, incompleto además de confuso, ya que solo se limitó a transcribir lo señalado en el Auto de Vista recurrido, sin precisar cual la contradicción incurrida por el Tribunal de alzada respecto a los Autos Supremos 223 de 28 de marzo de 2007 y 537 de 17 de noviembre de 2006, sin que la transcripción parcial que hace de ambos fallos, sea suficiente para que este Tribunal desarrolle la labor de contraste que la ley le asigna; lo que implica, la inobservancia de los requisitos previstos en el art. 417 del CPP, determinando la imposibilidad de conocer el fondo del motivo.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Elvira Tito Paredes, de fs. 503 a 506.

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