Auto Supremo AS/0322/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2015-RA

Fecha: 22-May-2015

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) La recurrente denuncia la vulneración a la presunción de inocencia, ya que el Tribunal de alzada, en el segundo considerando de la resolución recurrida habría establecido que la firma de un compromiso de devolver el dinero acreditaría la existencia del dolo en el delito de Hurto, sin considerar que este ilícito es de carácter instantáneo, afectando la seguridad jurídica y el derecho al debido proceso; al efecto, transcribe la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de 24 de julio de 2003.

2) También refiere que en apelación restringida, denunció la defectuosa valoración probatoria por la ilegal consideración de parte del Tribunal de Sentencia de una tarjeta personal que no fue introducida a juicio, refiriendo que la documental signada como MP-7 correspondía al informe de inspección técnica ocular y no así a la citada tarjeta de presentación; consiguientemente, la citada prueba no podía ser la base para dictar sentencia. Con este antecedente, denuncia que el Tribunal de alzada de manera errónea habría señalado que: “…la prueba correspondiente a la tarjeta personal la cual refiere no habría sido debidamente incorporada al juicio, sin embargo de la revisión de las actas de juicio oral (Fs. 383 vta. Y siguientes), se establece que el Tribunal de Sentencia ha incorporado legalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico y la acusación particular, es así que conforme lo establece la Sentencia la prueba signada MP-7, corresponde a Informe de Inspección Técnica Ocular y Tarjeta de presentación personal de Elvira Tito” (sic.), argumentación que, a decir de la recurrente vulnera sus derechos como imputada tal cual lo prescribe el art. 5 del Código de Procedimiento Penal (CPP)