De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones fiscal (fs. 184 a 185 vta.) y particular (fs. 190 a 193) una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 09/2014 de 24 de julio (fs. 407 a 410 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Elvira Tito Paredes, autora de la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado por el art. 326 inc. 5) del Código Penal, imponiéndole la pena de cuatro años de reclusión, más la imposición de costas al Estado a calificarse en ejecución de Sentencia y reparación de daño civil a favor de la víctima
- Por memorial presentado el 9 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- c) El 2 de febrero de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) En el tercer motivo, señala que el Auto de Vista impugnado de forma concluyente
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 2 de febrero de 2015, fue
- El mismo entendimiento debe ser aplicado con relación al segundo motivo, referido a la defectuosa
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
