De la compulsa de antecedentes del proceso, la respuesta del mismo y las normas aplicables,
CONSIDERANDO II:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
De la compulsa de antecedentes del proceso, la respuesta del mismo y las normas aplicables, corresponde resolverlo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Respecto al error interpretativo y aplicación indebida de los arts. 2,3 y 18 del DS Nº 24484 de 29 de enero de 1997
Según lo establecido en el art. 2 del DS Nº 24484, el hecho generador resulta ser el ejercicio habitual de actividades realizadas por los artesanos, comerciantes minoristas y vivanderos, que generará la obligación de tributar en este régimen; siendo el sujeto pasivo previsto en el art. 3, la persona natural que habitualmente se dedica al comercio o a la prestación de un servicio; resultando ser comerciantes minoristas y vivanderos los que, su capital destinado a su actividad no es mayor a Bs. 18.800.- El capital se determinará tomando en cuenta los valores del activo circulante, que son las mercaderías a ser comercializadas, las bebidas alcohólicas y refrescantes, materiales e insumos expendidos y utilizados por los vivanderos, activos fijos, que son los muebles y enseres, vajilla y otros utensilios que, correspondan a la actividad gravada; las ventas anuales no deben ser mayores a Bs. 69.122.- por otra parte el precio unitario de las mercaderías comercializadas no debe ser mayor a Bs. 300.- para los Comerciantes Minoristas. Asimismo para la valoración de los activos fijos (bienes muebles, inmuebles, y otros), deberán tomarse en cuenta las condiciones físicas y los años de vida útil restantes de dichos bienes, debiendo considerarse el valor de adquisición de cada uno de los componentes del activo fijo
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
De la compulsa de antecedentes del proceso, la respuesta del mismo y las normas aplicables, corresponde resolverlo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Respecto al error interpretativo y aplicación indebida de los arts. 2,3 y 18 del DS Nº 24484 de 29 de enero de 1997
Según lo establecido en el art. 2 del DS Nº 24484, el hecho generador resulta ser el ejercicio habitual de actividades realizadas por los artesanos, comerciantes minoristas y vivanderos, que generará la obligación de tributar en este régimen; siendo el sujeto pasivo previsto en el art. 3, la persona natural que habitualmente se dedica al comercio o a la prestación de un servicio; resultando ser comerciantes minoristas y vivanderos los que, su capital destinado a su actividad no es mayor a Bs. 18.800.- El capital se determinará tomando en cuenta los valores del activo circulante, que son las mercaderías a ser comercializadas, las bebidas alcohólicas y refrescantes, materiales e insumos expendidos y utilizados por los vivanderos, activos fijos, que son los muebles y enseres, vajilla y otros utensilios que, correspondan a la actividad gravada; las ventas anuales no deben ser mayores a Bs. 69.122.- por otra parte el precio unitario de las mercaderías comercializadas no debe ser mayor a Bs. 300.- para los Comerciantes Minoristas. Asimismo para la valoración de los activos fijos (bienes muebles, inmuebles, y otros), deberán tomarse en cuenta las condiciones físicas y los años de vida útil restantes de dichos bienes, debiendo considerarse el valor de adquisición de cada uno de los componentes del activo fijo
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Virginia Vidal Ayala Gerente Distrital
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Virginia Vidal Ayala
- Concluyó pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 113/2010
- De la compulsa de antecedentes del proceso, la respuesta del mismo y las normas aplicables,
- Son considerados comerciantes minoristas, las personas natural que desarrollan actividades de compra venta de mercaderías,
- Por otra parte el art
- Las modificaciones que fueron introducidas por el DS N° 27494 de 14 de mayo de
- Al respecto el Auto de Vista en su segundo considerando, numeral 2
- Asimismo el Tribunal ad quem estableció que, “la AT no sustentó técnicamente ni legalmente la
- De la citada normativa y de la revisión del caso de autos se evidencia que,
- Por consiguiente, quien es objeto de una sanción, con carácter previo tiene derecho a las
- Al respecto, la jurisprudencia constitucional, a través de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0104/2014 de 10
- En ese sentido, al no ser cierta la vulneración del Ad quem, con relación la
- Consecuentemente al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, debido a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
