Auto Supremo AS/0327/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0327/2015

Fecha: 13-May-2015

De la compulsa de antecedentes del proceso, la respuesta del mismo y las normas aplicables,

CONSIDERANDO II:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
De la compulsa de antecedentes del proceso, la respuesta del mismo y las normas aplicables, corresponde resolverlo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Respecto al error interpretativo y aplicación indebida de los arts. 2,3 y 18 del DS Nº 24484 de 29 de enero de 1997
Según lo establecido en el art. 2 del DS Nº 24484, el hecho generador resulta ser el ejercicio habitual de actividades realizadas por los artesanos, comerciantes minoristas y vivanderos, que generará la obligación de tributar en este régimen; siendo el sujeto pasivo previsto en el art. 3, la persona natural que habitualmente se dedica al comercio o a la prestación de un servicio; resultando ser comerciantes minoristas y vivanderos los que, su capital destinado a su actividad no es mayor a Bs. 18.800.- El capital se determinará tomando en cuenta los valores del activo circulante, que son las mercaderías a ser comercializadas, las bebidas alcohólicas y refrescantes, materiales e insumos expendidos y utilizados por los vivanderos, activos fijos, que son los muebles y enseres, vajilla y otros utensilios que, correspondan a la actividad gravada; las ventas anuales no deben ser mayores a Bs. 69.122.- por otra parte el precio unitario de las mercaderías comercializadas no debe ser mayor a Bs. 300.- para los Comerciantes Minoristas. Asimismo para la valoración de los activos fijos (bienes muebles, inmuebles, y otros), deberán tomarse en cuenta las condiciones físicas y los años de vida útil restantes de dichos bienes, debiendo considerarse el valor de adquisición de cada uno de los componentes del activo fijo