VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Virginia Vidal Ayala Gerente Distrital
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 327
Sucre, 13 de mayo de 2015
Expediente: 320/2010-A
Demandante: Josefa Justiniano Franco
Demandados: Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Virginia Vidal Ayala Gerente Distrital a.i. Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de fs. 155 a 159, contra el Auto de Vista Nº 113/2010 de 29 de septiembre, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba de fs. 151 a 152 vta., dentro el proceso Contencioso Tributario seguido por Josefa Justiniano Franco, contra la entidad ahora recurrente de casación, la respuesta al recurso fs. 161 a 164 vta., el Auto de 17 de noviembre de 2010, de fs. 165., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Que, interpuesto la demanda Contencioso Tributario y tramitada la misma, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 01/2009 del 18 de febrero, de fs. 125 a 128, declarando probada la demanda, dejando sin efecto la Resolución Sancionatoria Nº 696/06 de 8 de diciembre, por la suma de 2.500 UFVs emitida por la Gerencia Distrital Cochabamba del SIN
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 327
Sucre, 13 de mayo de 2015
Expediente: 320/2010-A
Demandante: Josefa Justiniano Franco
Demandados: Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Virginia Vidal Ayala Gerente Distrital a.i. Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de fs. 155 a 159, contra el Auto de Vista Nº 113/2010 de 29 de septiembre, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba de fs. 151 a 152 vta., dentro el proceso Contencioso Tributario seguido por Josefa Justiniano Franco, contra la entidad ahora recurrente de casación, la respuesta al recurso fs. 161 a 164 vta., el Auto de 17 de noviembre de 2010, de fs. 165., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Que, interpuesto la demanda Contencioso Tributario y tramitada la misma, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 01/2009 del 18 de febrero, de fs. 125 a 128, declarando probada la demanda, dejando sin efecto la Resolución Sancionatoria Nº 696/06 de 8 de diciembre, por la suma de 2.500 UFVs emitida por la Gerencia Distrital Cochabamba del SIN
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Virginia Vidal Ayala Gerente Distrital
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Virginia Vidal Ayala
- Concluyó pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 113/2010
- De la compulsa de antecedentes del proceso, la respuesta del mismo y las normas aplicables,
- Son considerados comerciantes minoristas, las personas natural que desarrollan actividades de compra venta de mercaderías,
- Por otra parte el art
- Las modificaciones que fueron introducidas por el DS N° 27494 de 14 de mayo de
- Al respecto el Auto de Vista en su segundo considerando, numeral 2
- Asimismo el Tribunal ad quem estableció que, “la AT no sustentó técnicamente ni legalmente la
- De la citada normativa y de la revisión del caso de autos se evidencia que,
- Por consiguiente, quien es objeto de una sanción, con carácter previo tiene derecho a las
- Al respecto, la jurisprudencia constitucional, a través de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0104/2014 de 10
- En ese sentido, al no ser cierta la vulneración del Ad quem, con relación la
- Consecuentemente al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, debido a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
