Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Virginia Vidal Ayala
I.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la Gerencia Distrital de Cochabamba del SIN de fs. 130 a 131, mediante Auto de Vista Nº 113/2010 del de 29 de septiembre, de fs. 151 a 152 vta., la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó la Sentencia Nº 01/2009 del 18 de febrero.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Virginia Vidal Ayala Gerente Distrital a.i. Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales de fs. 155 a 159, exponiendo el siguiente agravio:
Violación de los Decretos Supremos (DS) Nº 24484 y DS Nº 27494 relacionado al Régimen Simplificado
Interpuesto el recurso de apelación por la Gerencia Distrital de Cochabamba del SIN de fs. 130 a 131, mediante Auto de Vista Nº 113/2010 del de 29 de septiembre, de fs. 151 a 152 vta., la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó la Sentencia Nº 01/2009 del 18 de febrero.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Virginia Vidal Ayala Gerente Distrital a.i. Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales de fs. 155 a 159, exponiendo el siguiente agravio:
Violación de los Decretos Supremos (DS) Nº 24484 y DS Nº 27494 relacionado al Régimen Simplificado
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Virginia Vidal Ayala Gerente Distrital
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Virginia Vidal Ayala
- Concluyó pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 113/2010
- De la compulsa de antecedentes del proceso, la respuesta del mismo y las normas aplicables,
- Son considerados comerciantes minoristas, las personas natural que desarrollan actividades de compra venta de mercaderías,
- Por otra parte el art
- Las modificaciones que fueron introducidas por el DS N° 27494 de 14 de mayo de
- Al respecto el Auto de Vista en su segundo considerando, numeral 2
- Asimismo el Tribunal ad quem estableció que, “la AT no sustentó técnicamente ni legalmente la
- De la citada normativa y de la revisión del caso de autos se evidencia que,
- Por consiguiente, quien es objeto de una sanción, con carácter previo tiene derecho a las
- Al respecto, la jurisprudencia constitucional, a través de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0104/2014 de 10
- En ese sentido, al no ser cierta la vulneración del Ad quem, con relación la
- Consecuentemente al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, debido a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
