Auto Supremo AS/0327/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0327/2015

Fecha: 13-May-2015

En ese sentido, al no ser cierta la vulneración del Ad quem, con relación la

La primera se dirige a proteger los propios intereses de la Administración como organización (eficiencia, puntualidad, etc); sus sanciones están dirigidas a sus funcionarios, así como a personas vinculadas a la Administración por especiales deberes y relaciones jurídicas. La segunda, se dirige a imponer sanciones a la generalidad de ciudadanos que pudieran transgredir los deberes jurídicos que las normas les imponen como administrados. Este es el caso de las infracciones que establece por ejemplo, el Código Tributario en su Título III, en el que se establecen sanciones específicas para quienes incumplan los mandatos y prohibiciones contenidos en la referida norma legal”
En ese sentido, al no ser cierta la vulneración del Ad quem, con relación la errónea interpretación y mala aplicación de la normativa mencionada por la entidad recurrente, se evidenció que el Tribunal de Alzada efectuó una correcta interpretación y aplicación a la normativa tributaria, además de la correcta apreciación y valoración de la prueba aportada al proceso