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Por consiguiente, quien es objeto de una sanción, con carácter previo tiene derecho a las garantías constitucionales del debido proceso y la presunción de inocencia, conforme se tiene establecido en los arts. 115.II y 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE), por lo que la Administración Tributaria para imponer sanción a la demandante, debió actuar en sujeción al debido proceso y presumiendo la inocencia de la demandante; consecuentemente correspondía demostrar con pruebas fehacientes las conclusiones a las que arribó en su Resolución Sancionatoria, aspecto que no fue cumplido
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