Auto Supremo AS/0337/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0337/2015

Fecha: 19-May-2015

El auto recurrido realiza una apreciación jurídica y correcta del devenir del proceso, cuando reconoce

El auto recurrido realiza una apreciación jurídica y correcta del devenir del proceso, cuando reconoce que efectivamente la recurrente ocupa su lote de terreno por más de 40 años, pero lastimosamente concluye tergiversando su criterio y análisis indicando que se ha demostrado que he poseído parte del lote de terreno por más de 40 años y se le otorga el derecho de usucapir la parte del terreno que ocupa y si el caso fuera así ¿quién poseyó la otra parte? Si los supuestos propietarios jamás tuvieron el derecho de posesión ¿a quién le correspondería en derecho la otra parte?, si la documental presentada como prueba de descargo (fs. 46 a 53) ha sido denunciada como viciada de ilegalidad y que aparece después de la recurrente requiriere de DD.RR. el informe de fecha 16 de octubre del 2008, certificación en la cual no existe su lote de terreno, en el caso de autos los demandados fundan su contestación en que la demandante no tiene derecho a usucapir su lote de terreno, sin embargo la Sentencia y el Auto de Vista aplican oficiosamente y ultra petita sin que se lo pidan y le otorgan derechos de propiedad de algo que nunca tuvieron, situación ajena al proceso y dictan un Auto de Vista híbrido conculcando derechos consagrados en nuestra Constitución Política del Estado, revoca la sentencia y declara probada en parte la demanda en franca parcialidad a favor de los demandados incurriendo en el mismo error del Juez Aquo, por lo que la recurrente solicita que el Tribunal Supremo de Justicia dicte resolución declarando probada su demanda