II
II. Violación de los arts. 1321 y 1286 del Código Civil y 476 de su Procedimiento porque al no haber apreciado y valorado correctamente las pruebas testificales de cargo que cursa a fs. 108 a 110, en las cuales son uniformes en tiempo y lugar, mis testigos han manifestado que yo vivo en mi lote de terreno desde el año 1968, mas por el contrario valorando erróneamente el Juez A quo, tergiversa la declaración de una de las testigos (fs.110) interpretando a conveniencia de la demandada la declaración de mi testigo, incurriendo en error de hecho y de derecho, pretendiendo introducir en la interpretación situación ajena a lo vertido en ella. Incurriendo en valoración defectuosa de la prueba
- Partes: Concepción Sapiapuca Nosa. c/ Guillermo Rosas Abrego
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Beni
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil de la Corte Superior de Distrito del Departamento
- Que, la recurrente en su expresión de agravios señala los siguientes
- II
- III
- El auto recurrido realiza una apreciación jurídica y correcta del devenir del proceso, cuando reconoce
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
