Auto Supremo AS/0337/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0337/2015

Fecha: 19-May-2015

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION




CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION:
I. Sobre el primer punto, de la tesis de la recurrente se tiene que la demandada a tiempo de contestar a la acción hubiera confesado que su posesión del inmueble que pretende usucapir es libre, pacífica y continuada, sin embargo este hecho no es evidente ya que de la revisión del memorial de fs. 47 a 49 de fecha 9 de Enero de 2009, se tiene que la demandada contestó la pretensión de la actora en los siguientes términos: “…contesta a la demanda ordinaria de usucapión interpuesta en mi contra por la Sra. Concepción Sapiapuca Nosa en forma negativa refutando todos los hechos expuestos en la demanda y que tramitado el proceso declare IMPROBADA la demanda y ordene el desalojo de los ocupantes del inmueble y sea con costas”, por lo que no es cierta la violación de los arts. 1321 del Código Civil y el art. 404-II de su procedimiento, ya que la demanda no confesó como erróneamente se sostiene; se menciona además de que existiera error de derecho en la valoración de la prueba, al respecto corresponde señalar que cuando se acusa error de derecho en la valoración de la prueba, resulta recurrible cuando el medio de prueba que los de instancia han considerado han confundido en cuanto a la asignación del valor probatorio, ejemplo declaraciones testificales con el valor probatorio de una confesión, para recurrir sobre la misma, de acuerdo al Código Civil, corresponderá señalar que unas son valoradas de acuerdo a las reglas de la prueba tasada y otras de acuerdo a las reglas de la sana critica, así pues en el caso de la prueba tasada; puede que el Juez no la haya otorgado el valor que la ley le atribuye a cierto medio de prueba, como sería obviar un certificado emitido por autoridad competente o documento privado suscrito por las partes contratantes, que se encuentra regulado por la prueba tasada, no sucede lo mismo con las pruebas que deben ser sujetas a la valoración por la sana critica, en ellas se deberá observar si al momento de valorarlas el Juez los ha apreciado conforme a la lógica, ciencia y experiencia, que resultan ser las directrices que regentan a la valoración de la prueba del sistema de la sana critica, estos aspectos no han sido argumentados por la recurrente, por lo que erradamente la recurrente señala que también se habría vulnerado lo previsto por el art. 1286 del Código Civil y art. 397 de su Procedimiento