III
III. Error de hecho en la apreciación de la prueba ya que los Vocales a tiempo de dictar el Auto de Vista, ratifican el error (voluntario) del A quo y ratifican este error al manifestar que la posesión de la recurrente en su lote de terreno no es total, y que solamente ocupa una parte, y que se remite al informe técnico que es pieza principal de la demanda (fs. 20 a 31) en la cual se detalla que tiene construida su humilde vivienda en medio del terreno y que la parte posterior la utiliza en los baños, esta situación la constató el Juez y prosigue la interpretación errónea indicando que mis testigos de cargo han manifestado que su persona ocupaba en calidad de cuidante, ahora ya cambia oficiosamente la apreciación antes era detentadora, en la apreciación jurídica la sana crítica no significa que el juzgador puede darles el valor que bien le parezca, la sana crítica significa asignar el real valor a las pruebas con prudencia y criterio jurídico, en este caso la apreciación es defectuosa porque se pretende otorgar derechos a quien no le corresponde, a quién jamás tuvo posesión real ni corporal del lote de terreno, jamás fue propietaria, además añade que ella no demando una porción de su lote sino demando en su totalidad porque en justicia me pertenece
- Partes: Concepción Sapiapuca Nosa. c/ Guillermo Rosas Abrego
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Beni
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil de la Corte Superior de Distrito del Departamento
- Que, la recurrente en su expresión de agravios señala los siguientes
- II
- III
- El auto recurrido realiza una apreciación jurídica y correcta del devenir del proceso, cuando reconoce
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
