Que, la recurrente en su expresión de agravios señala los siguientes
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Que, la recurrente en su expresión de agravios señala los siguientes:
I. Que tanto la Sentencia, así como el Auto de Vista violan los arts. 1321 del Código Civil y 404-II de su Procedimiento ya que la demandada en su contestación a la demanda, ha confesado que mi posesión libre y pacífica y continuada por más de 40 años, se debe a una simple detentación, pero en ningún momento del procesó demostró que mi persona tenía la calidad de detentadora, incurriendo su autoridad en Sentencia con la falta de valoración de pruebas conforme al art. 397 del Código de Procedimiento Civil y 1286 del Código Civil; los demandados reconocen en su contestación a la demanda que el medio de adquirir la propiedad tiene como condición sine quanon la posesión del bien por más de 10 años conforme disponen los arts. 110 y “134” del Código Civil, así mismo indican también que el Auto de Vista en su segundo considerando inciso 1º. señala que se ha demostrado que la parte demandada es propietaria del inmueble registrado en DD.RR. bajo el folio real No. 8.01.1.01.0011084, por Escritura Pública No. 190, si bien no se ha cuestionado el derecho propietario de la demandada es por dos motivos y segundo que no existe un registro de derecho propietario conforme lo certifican las pruebas de fs. 33, sin embargo ese hecho no desvirtúa en ningún momento mi posesión quieta, pacífica e ininterrumpida por más de 40 años respecto al inmueble de la litis, por contrario refuerza más en mi pretensión, que en este caso los Señores Vocales igual que el A quo no han hecho una valoración correcta de la prueba de cargo, cursantes a fs. 1 a 10 y 30 a 33 vlta. en el que demuestro con claridad que tanto el Señor Guillermo Rosas como su esposa no tienen registrados entre sus bienes mi lote de terreno informe extendido en DD.RR. en fecha 16 de octubre de 2008, prueba que cuenta con toda la valides que le otorgan los arts. 1287 y 1289 del código civil y 397 de su procedimiento, incurriendo en error de derecho por no haberla valorado y apreciado a tiempo de dictar la sentencia y el Auto de Vista recurrido
- Partes: Concepción Sapiapuca Nosa. c/ Guillermo Rosas Abrego
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Beni
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil de la Corte Superior de Distrito del Departamento
- Que, la recurrente en su expresión de agravios señala los siguientes
- II
- III
- El auto recurrido realiza una apreciación jurídica y correcta del devenir del proceso, cuando reconoce
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
