POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Nada de lo exigido ha cumplido la recurrente, advirtiéndose en el recurso deficiencia en su fundamentación, por lo que corresponde aplicar la previsión que para estos casos establecen los arts. 271-2) y 273) del Código de Procedimiento Civil. .
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 207 a 208 vta. de obrados interpuesto por Concepción Sapiapuca Nosa contra el Auto de Vista No. 046/2010 de fecha 05 de Mayo de 2010, con Costas
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 207 a 208 vta. de obrados interpuesto por Concepción Sapiapuca Nosa contra el Auto de Vista No. 046/2010 de fecha 05 de Mayo de 2010, con Costas
- Partes: Concepción Sapiapuca Nosa. c/ Guillermo Rosas Abrego
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Beni
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil de la Corte Superior de Distrito del Departamento
- Que, la recurrente en su expresión de agravios señala los siguientes
- II
- III
- El auto recurrido realiza una apreciación jurídica y correcta del devenir del proceso, cuando reconoce
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
