VISTOS: El recurso de casación
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 341
Sucre, 18 de mayo de 2015
Expediente: 026/2015-A
Demandante : Caja Nacional de Salud
Demandada: Empresa “PIELES BOLIVIANAS S.R.L.”
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 56 a 58, interpuesto por la Empresa PIELES BOLIVIANAS (PILBO) S.R.L., representada legalmente por César Augusto Fiorilo Antezana, contra el Auto de Vista de 28 de marzo de 2014, de fs. 52 a 53, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso coactivo social seguido por la Caja Nacional de Salud (CNS) Cochabamba, contra la Empresa PILBO S.R.L., la respuesta de fs. 62 y vta., el Auto e 09 de diciembre de 2014, de fs. 64 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1. Auto Interlocutorio
Tramitado el proceso coactivo social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el Auto Motivado de 31 de octubre de 2011, que corre de fs.37 a 38 de obrados, declarando probada la demanda coactiva social de fs. 6 a 7 y vigente el Auto Solvendo de fs. 9 e IMPROBADA la excepción de impersonería, conminando a la empresa demandada para que dentro de tercero día de ejecutoriado el Auto, cancele la suma total de la Nota de Cargo N° 234-064/2011 de 8 de julio por el monto de Bs.11.032,77.- en favor de la CNS
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 341
Sucre, 18 de mayo de 2015
Expediente: 026/2015-A
Demandante : Caja Nacional de Salud
Demandada: Empresa “PIELES BOLIVIANAS S.R.L.”
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 56 a 58, interpuesto por la Empresa PIELES BOLIVIANAS (PILBO) S.R.L., representada legalmente por César Augusto Fiorilo Antezana, contra el Auto de Vista de 28 de marzo de 2014, de fs. 52 a 53, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso coactivo social seguido por la Caja Nacional de Salud (CNS) Cochabamba, contra la Empresa PILBO S.R.L., la respuesta de fs. 62 y vta., el Auto e 09 de diciembre de 2014, de fs. 64 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1. Auto Interlocutorio
Tramitado el proceso coactivo social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el Auto Motivado de 31 de octubre de 2011, que corre de fs.37 a 38 de obrados, declarando probada la demanda coactiva social de fs. 6 a 7 y vigente el Auto Solvendo de fs. 9 e IMPROBADA la excepción de impersonería, conminando a la empresa demandada para que dentro de tercero día de ejecutoriado el Auto, cancele la suma total de la Nota de Cargo N° 234-064/2011 de 8 de julio por el monto de Bs.11.032,77.- en favor de la CNS
- VISTOS: El recurso de casación
- Contra esa resolución, la SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
- Contra el señalado Auto de Vista, la SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA PILBO, interpuso recurso de
- Manifiesta asimismo que existe violación a su derecho a la legítima defensa, porque habría sido
- Que el actuar de ambos jueces viola de forma inminente su derecho a
- Señala asimismo que el derecho a la defensa no solo implica la obligación de los
- Realizando la transcripción de varias citas doctrinales sobre el debido proceso y el derecho a
- Concluyó su recurso, manifestando que al haberse demostrado en su integridad que el Auto Motivado
- CONSIDERANDO II
- Planteado el recurso en los términos que anteceden, los antecedentes del proceso y las normas
- En cuanto a la supuesta conculcación del debido proceso en su vertiente al derecho a
- Cabe asimismo aclarar que los agravios acusados, constituyen vicios in procedendo, que debieron haber sido
- Por los fundamentos expuestos supra, corresponde emitir fallo en aplicación de los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
