Contra esa resolución, la SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
I.1.2. Auto de Vista
Contra esa resolución, la SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA PIELBO, por memorial de fs. 41 y vta., interpuso recurso de apelación, que fue resuelto mediante Auto de Vista N° 066/2014 de 28 de marzo por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba que CONFIRMÓ el Auto Motivado de 31 de octubre de 2011
Contra esa resolución, la SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA PIELBO, por memorial de fs. 41 y vta., interpuso recurso de apelación, que fue resuelto mediante Auto de Vista N° 066/2014 de 28 de marzo por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba que CONFIRMÓ el Auto Motivado de 31 de octubre de 2011
- VISTOS: El recurso de casación
- Contra esa resolución, la SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
- Contra el señalado Auto de Vista, la SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA PILBO, interpuso recurso de
- Manifiesta asimismo que existe violación a su derecho a la legítima defensa, porque habría sido
- Que el actuar de ambos jueces viola de forma inminente su derecho a
- Señala asimismo que el derecho a la defensa no solo implica la obligación de los
- Realizando la transcripción de varias citas doctrinales sobre el debido proceso y el derecho a
- Concluyó su recurso, manifestando que al haberse demostrado en su integridad que el Auto Motivado
- CONSIDERANDO II
- Planteado el recurso en los términos que anteceden, los antecedentes del proceso y las normas
- En cuanto a la supuesta conculcación del debido proceso en su vertiente al derecho a
- Cabe asimismo aclarar que los agravios acusados, constituyen vicios in procedendo, que debieron haber sido
- Por los fundamentos expuestos supra, corresponde emitir fallo en aplicación de los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
