POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y de conformidad a lo previsto por los arts. 217.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el la Empresa PIELES BOLIVIANAS S.R.L., cursante de fs.56 a 58 de obrados, con costas
- VISTOS: El recurso de casación
- Contra esa resolución, la SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
- Contra el señalado Auto de Vista, la SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA PILBO, interpuso recurso de
- Manifiesta asimismo que existe violación a su derecho a la legítima defensa, porque habría sido
- Que el actuar de ambos jueces viola de forma inminente su derecho a
- Señala asimismo que el derecho a la defensa no solo implica la obligación de los
- Realizando la transcripción de varias citas doctrinales sobre el debido proceso y el derecho a
- Concluyó su recurso, manifestando que al haberse demostrado en su integridad que el Auto Motivado
- CONSIDERANDO II
- Planteado el recurso en los términos que anteceden, los antecedentes del proceso y las normas
- En cuanto a la supuesta conculcación del debido proceso en su vertiente al derecho a
- Cabe asimismo aclarar que los agravios acusados, constituyen vicios in procedendo, que debieron haber sido
- Por los fundamentos expuestos supra, corresponde emitir fallo en aplicación de los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
