Auto Supremo AS/0341/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0341/2015

Fecha: 18-May-2015

En cuanto a la supuesta conculcación del debido proceso en su vertiente al derecho a

En cuanto a la supuesta conculcación del debido proceso en su vertiente al derecho a la legítima defensa porque no tuvo la oportunidad de asumir defensa adecuada al haber sido notificada directamente con la Sentencia, habiéndosele privado de asumir defensa adecuada; de la revisión de los antecedentes del cuaderno procesal, a fs. 3 de obrados cursa el informe-representación de 30 de septiembre por el que se constata que el oficial de diligencias del juzgado se apersonó al domicilio de la Empresa en dos oportunidades, el 28 y el 29 de septiembre de 2011 a objeto de citar con la demanda al representante legal de la misma, César Augusto Fiorilo Antezana, que no fue encontrado en ambas oportunidades, razón por la que el Juez, mediante Auto de 01 de octubre de 2011, cursante a fs. 14, dispuso su citación mediante cédula, en previsión del art. 32 inc. b) del D.L. 10173; actuado procesal que se realizó el 12 de octubre a hs. 16:52 pm. según consta en la cédula de fs. 16, en virtud de cual la Empresa demandada se apersonó al proceso por memorial de fs. 20 a 21 oponiendo excepción de impersonería, actuado procesal que demuestra objetivamente que la Empresa demandada estuvo a derecho durante la tramitación del proceso y tuvo la oportunidad de desvirtuar los cargos acusados en la demanda para accionar los mecanismos y recursos de defensa que la Ley le franquea, en todas las instancias del proceso, hasta etapa casacional, no siendo evidente que se hubiera conculcado el debido proceso ni el derecho a la defensa establecidos en los arts. 115.II y 117.I de la CPE y el art. 16.IV de la CPE abrogada por falta de citación con la demanda, como arguye de manera infundada el recurrente, siendo correcto el entendimiento del Ad quem que de manera pertinente confirmó el Auto de fs. 37 a 38