Planteado el recurso en los términos que anteceden, los antecedentes del proceso y las normas
II.1.FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Planteado el recurso en los términos que anteceden, los antecedentes del proceso y las normas que hacen a la materia, se ingresa a resolver el mismo, bajo los siguientes fundamentos:
Con relación a la observación que hace el recurrente a la supuesta falta de personería del demandante porque el poder otorgado en su favor por la CNS, es un poder general y amplio, no especial para el proceso; de la revisión del Testimonio de Poder N°0140/2011 que corre de fs. 1 a 3 vta. se evidencia que se trata de un Poder amplio y suficiente, otorgado a Luis Bazán Arteaga en su calidad de Administrador Regional a.i. de la CNS de Cochabamba, para que en nombre de la Institución a la que representa, pueda instaurar o seguir procesos judiciales de toda naturaleza y materia, con todas sus emergencias y en todas sus instancias sin limitación alguna cuando se trate de la defensa de los intereses de la institución, mandato que de ninguna manera puede ser tachado de insuficiente, advirtiéndose asimismo que el mismo poder contiene la transcripción de partes pertinentes del Estatuto Orgánico de la CNS, que en el art. 16 inc. f) señala que el Director Ejecutivo de la CNS, está facultado para otorgar poderes generales y especiales, cláusula que de ninguna manera limita las decisiones de las autoridades de la CNS, pudiendo según convenga a sus interés, otorgar el Poder que considere pertinente, no existiendo vicio alguno en el referido mandato que goza de toda la legalidad para hacer efectivo lo mandado
Planteado el recurso en los términos que anteceden, los antecedentes del proceso y las normas que hacen a la materia, se ingresa a resolver el mismo, bajo los siguientes fundamentos:
Con relación a la observación que hace el recurrente a la supuesta falta de personería del demandante porque el poder otorgado en su favor por la CNS, es un poder general y amplio, no especial para el proceso; de la revisión del Testimonio de Poder N°0140/2011 que corre de fs. 1 a 3 vta. se evidencia que se trata de un Poder amplio y suficiente, otorgado a Luis Bazán Arteaga en su calidad de Administrador Regional a.i. de la CNS de Cochabamba, para que en nombre de la Institución a la que representa, pueda instaurar o seguir procesos judiciales de toda naturaleza y materia, con todas sus emergencias y en todas sus instancias sin limitación alguna cuando se trate de la defensa de los intereses de la institución, mandato que de ninguna manera puede ser tachado de insuficiente, advirtiéndose asimismo que el mismo poder contiene la transcripción de partes pertinentes del Estatuto Orgánico de la CNS, que en el art. 16 inc. f) señala que el Director Ejecutivo de la CNS, está facultado para otorgar poderes generales y especiales, cláusula que de ninguna manera limita las decisiones de las autoridades de la CNS, pudiendo según convenga a sus interés, otorgar el Poder que considere pertinente, no existiendo vicio alguno en el referido mandato que goza de toda la legalidad para hacer efectivo lo mandado
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