Auto Supremo AS/0352/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0352/2015

Fecha: 21-May-2015

Al estar comprobado que ambas partes mantenían voluntariamente y con pleno consentimiento el giro de

Al estar comprobado que ambas partes mantenían voluntariamente y con pleno consentimiento el giro de los cheques sin fecha de emisión, la supuesta falta de forma acusada por el recurrente en virtud a la aplicación del art. 549 núm. 1) del Código Civil, no era aplicable, debido a que conforme establece el art. 495 del Código de Comercio: “(Omisiones subsanables) Si en el título se dejan espacios en blanco no esenciales, a su naturaleza, cualquier tenedor legítimo podrá llenarlos antes de presentar el título para ejercer el derecho que en él se consigne, siempre que no se altere el acuerdo entre el creador y el primer tomador.”, normativa que otorga una salvedad en la emisión del título valor, que para el caso en concreto, la falta de la fecha de emisión no podía generar la nulidad del cheque en virtud de que éste, cuenta con el número y serie impresos, la orden incondicional de pagar a la vista de una determinada suma de dinero, el nombre y domicilio del banco girado, la indicación del portador que en la litis es el demandado y la firma del girador, requisitos que sin duda otorgan plena validez a los cheques demandados de nulidad. Y la falta de fecha de emisión de ninguna manera alteraba “el acuerdo entre el acreedor y el primer tomador”, como erradamente acusa la parte recurrente, menos otorga convicción para la nulidad pretendida