POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por lo expuesto, en base a los fundamentos, corresponde emitir resolución en la forma prevista en los arts. 271 num. 2) y 273 ambos del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 inc. 2) y 273 declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1193 a 1202 vta., interpuesto por Javier Lorgio Landívar Salinas, contra el Auto de Vista de fecha 09 de diciembre 2009, cursante de fs. 1183 y vta., emitido por la Sala Penal Segunda de S. R. La Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz. Con costas
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 inc. 2) y 273 declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1193 a 1202 vta., interpuesto por Javier Lorgio Landívar Salinas, contra el Auto de Vista de fecha 09 de diciembre 2009, cursante de fs. 1183 y vta., emitido por la Sala Penal Segunda de S. R. La Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz. Con costas
- Partes: Javier Lorgio Landívar Salinas c/ Enrique Menacho Olivier
- Proceso: Nulidad de títulos valores
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha determinación, presentó recurso de apelación, la parte demandante, el mismo fue elevado al
- Contra el indicado Auto de Vista, la parte apelante presentó recurso de casación en la
- En la forma
- Por otro lado, acusa al Auto de Vista complementario de negarse a complementar y explicar,
- En el fondo
- En otro punto acusa la equivocada interpretación y aplicación indebida del art
- Finalmente acusa la violación del art
- Peticiona que sea admitido su recurso de casación y conforme a los argumentos de forma
- Por otro lado, respecto a la falta de consideración a lo dispuesto en los arts
- Por su parte el demandado, luego de presentar excepción de incompetencia, en virtud de estarse
- En base a lo establecido, los Tribunales de instancia declararon Improbada la demanda
- Al respecto, de la amplia prueba presentada en obrados y en consideración de la misma
- Al estar comprobado que ambas partes mantenían voluntariamente y con pleno consentimiento el giro de
- Por otro lado, respecto a la interpretación y aplicación indebida del art
- Finalmente, sobre la violación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
