Auto Supremo AS/0352/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0352/2015

Fecha: 21-May-2015

Por otro lado, respecto a la interpretación y aplicación indebida del art

Por otro lado, respecto a la interpretación y aplicación indebida del art. 1493 del CC, el Dr. Carlos Morales Guillen indica: “El punto de arranque para computar la prescripción, es el día a partir del cual puede ser ejercitada la acción por el acreedor, esto es, desde el día en que el acreedor puede demandar a su deudor (Pothier). No corre con el acreedor bajo condición suspensiva o contra el acreedor a término.”, en la litis conforme a los hechos facticos confirmados por ambas partes, se evidenció que voluntariamente acordaron la emisión de los cheques sin fecha alguna, acuerdo que genera una condición suspensiva al no existir fecha conforme se puede evidenciar de fojas 1 a 13, estos títulos están sometidos a un término o condición suspensiva, siendo el inicio para el computo de la prescripción acusada cuando el tenedor del cheque los presente al banco respectivo para su cobro, momento en el cual recién puede suponerse la fecha para el computo respectivo. No obstante a lo indicado, también se deberá tener en cuenta el proceso penal que inició el demandado, que sin duda interrumpió el cómputo de la prescripción extrañada por la parte recurrente, motivos suficientes para establecer que los agravios expuestos por el recurrente no resultan fundados