Por otro lado, respecto a la interpretación y aplicación indebida del art
Por otro lado, respecto a la interpretación y aplicación indebida del art. 1493 del CC, el Dr. Carlos Morales Guillen indica: “El punto de arranque para computar la prescripción, es el día a partir del cual puede ser ejercitada la acción por el acreedor, esto es, desde el día en que el acreedor puede demandar a su deudor (Pothier). No corre con el acreedor bajo condición suspensiva o contra el acreedor a término.”, en la litis conforme a los hechos facticos confirmados por ambas partes, se evidenció que voluntariamente acordaron la emisión de los cheques sin fecha alguna, acuerdo que genera una condición suspensiva al no existir fecha conforme se puede evidenciar de fojas 1 a 13, estos títulos están sometidos a un término o condición suspensiva, siendo el inicio para el computo de la prescripción acusada cuando el tenedor del cheque los presente al banco respectivo para su cobro, momento en el cual recién puede suponerse la fecha para el computo respectivo. No obstante a lo indicado, también se deberá tener en cuenta el proceso penal que inició el demandado, que sin duda interrumpió el cómputo de la prescripción extrañada por la parte recurrente, motivos suficientes para establecer que los agravios expuestos por el recurrente no resultan fundados
- Partes: Javier Lorgio Landívar Salinas c/ Enrique Menacho Olivier
- Proceso: Nulidad de títulos valores
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha determinación, presentó recurso de apelación, la parte demandante, el mismo fue elevado al
- Contra el indicado Auto de Vista, la parte apelante presentó recurso de casación en la
- En la forma
- Por otro lado, acusa al Auto de Vista complementario de negarse a complementar y explicar,
- En el fondo
- En otro punto acusa la equivocada interpretación y aplicación indebida del art
- Finalmente acusa la violación del art
- Peticiona que sea admitido su recurso de casación y conforme a los argumentos de forma
- Por otro lado, respecto a la falta de consideración a lo dispuesto en los arts
- Por su parte el demandado, luego de presentar excepción de incompetencia, en virtud de estarse
- En base a lo establecido, los Tribunales de instancia declararon Improbada la demanda
- Al respecto, de la amplia prueba presentada en obrados y en consideración de la misma
- Al estar comprobado que ambas partes mantenían voluntariamente y con pleno consentimiento el giro de
- Por otro lado, respecto a la interpretación y aplicación indebida del art
- Finalmente, sobre la violación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
