Por otro lado, respecto a la falta de consideración a lo dispuesto en los arts
Por otro lado, respecto a la falta de consideración a lo dispuesto en los arts.195 y 514 del CPC, el Ad quem indica: “…resulta insólito el reclamo del apelante respecto a la no fijación del importe de daños y perjuicios al declararse probada la demanda reconvencional, omisión que no le causa ningún agravio porque en todo caso quien tendría que reclamar sería el reconvencionista.”, criterio que es compartido por este Tribunal, que sin duda también otorga una respuesta a lo acusado de falta de consideración que a la luz de lo expuesto no resulta fundado. Respecto a la supuesta falta de consideración del art. 1493 del CC, el tribunal Ad quem indica que: “…el Juez a fundamentado correctamente respecto a la existencia de la condición suspensiva en el auto complementario de Fs. 906 vuelta.” Y si revisamos la indica foja, tenemos que el Juez a quo de manera clara concreta y precisa establece sobre la prescripción extrañada y lo referente a la condición suspensiva
- Partes: Javier Lorgio Landívar Salinas c/ Enrique Menacho Olivier
- Proceso: Nulidad de títulos valores
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha determinación, presentó recurso de apelación, la parte demandante, el mismo fue elevado al
- Contra el indicado Auto de Vista, la parte apelante presentó recurso de casación en la
- En la forma
- Por otro lado, acusa al Auto de Vista complementario de negarse a complementar y explicar,
- En el fondo
- En otro punto acusa la equivocada interpretación y aplicación indebida del art
- Finalmente acusa la violación del art
- Peticiona que sea admitido su recurso de casación y conforme a los argumentos de forma
- Por otro lado, respecto a la falta de consideración a lo dispuesto en los arts
- Por su parte el demandado, luego de presentar excepción de incompetencia, en virtud de estarse
- En base a lo establecido, los Tribunales de instancia declararon Improbada la demanda
- Al respecto, de la amplia prueba presentada en obrados y en consideración de la misma
- Al estar comprobado que ambas partes mantenían voluntariamente y con pleno consentimiento el giro de
- Por otro lado, respecto a la interpretación y aplicación indebida del art
- Finalmente, sobre la violación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
