Auto Supremo AS/0352/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0352/2015

Fecha: 21-May-2015

Por otro lado, respecto a la falta de consideración a lo dispuesto en los arts

Por otro lado, respecto a la falta de consideración a lo dispuesto en los arts.195 y 514 del CPC, el Ad quem indica: “…resulta insólito el reclamo del apelante respecto a la no fijación del importe de daños y perjuicios al declararse probada la demanda reconvencional, omisión que no le causa ningún agravio porque en todo caso quien tendría que reclamar sería el reconvencionista.”, criterio que es compartido por este Tribunal, que sin duda también otorga una respuesta a lo acusado de falta de consideración que a la luz de lo expuesto no resulta fundado. Respecto a la supuesta falta de consideración del art. 1493 del CC, el tribunal Ad quem indica que: “…el Juez a fundamentado correctamente respecto a la existencia de la condición suspensiva en el auto complementario de Fs. 906 vuelta.” Y si revisamos la indica foja, tenemos que el Juez a quo de manera clara concreta y precisa establece sobre la prescripción extrañada y lo referente a la condición suspensiva