En el fondo
También indica que la sentencia dictada en obrados sería extrapetita y nula al derivar la calificación de daños y perjuicios que se efectúa ante un Juez en Materia Penal, incoherencia dispositiva que constituye una determinación extra petita, porque no fue solicitada por la parte interesada, viciando de nulidad toda la Resolución.
En el fondo:
Acusa la equivocada interpretación de los arts. 495 y 605 del Código de Comercio, error de hecho en la apreciación de los cheques objeto de demanda y error de derecho en la aplicación de las normas citadas. Al señalar que la falta de fecha es un error subsanable al tenor delos arts. 495 y 605 del Código de Comercio, obviando que es posible llenar los espacios en blanco “siempre que no se altere el acuerdo entre el creador y el primer tomador”, hecho que no concurre en la litis conforme a la confesión de la parte demandada
En el fondo:
Acusa la equivocada interpretación de los arts. 495 y 605 del Código de Comercio, error de hecho en la apreciación de los cheques objeto de demanda y error de derecho en la aplicación de las normas citadas. Al señalar que la falta de fecha es un error subsanable al tenor delos arts. 495 y 605 del Código de Comercio, obviando que es posible llenar los espacios en blanco “siempre que no se altere el acuerdo entre el creador y el primer tomador”, hecho que no concurre en la litis conforme a la confesión de la parte demandada
- Partes: Javier Lorgio Landívar Salinas c/ Enrique Menacho Olivier
- Proceso: Nulidad de títulos valores
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha determinación, presentó recurso de apelación, la parte demandante, el mismo fue elevado al
- Contra el indicado Auto de Vista, la parte apelante presentó recurso de casación en la
- En la forma
- Por otro lado, acusa al Auto de Vista complementario de negarse a complementar y explicar,
- En el fondo
- En otro punto acusa la equivocada interpretación y aplicación indebida del art
- Finalmente acusa la violación del art
- Peticiona que sea admitido su recurso de casación y conforme a los argumentos de forma
- Por otro lado, respecto a la falta de consideración a lo dispuesto en los arts
- Por su parte el demandado, luego de presentar excepción de incompetencia, en virtud de estarse
- En base a lo establecido, los Tribunales de instancia declararon Improbada la demanda
- Al respecto, de la amplia prueba presentada en obrados y en consideración de la misma
- Al estar comprobado que ambas partes mantenían voluntariamente y con pleno consentimiento el giro de
- Por otro lado, respecto a la interpretación y aplicación indebida del art
- Finalmente, sobre la violación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
