CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Partido de Trabajo y
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 463 a 466 interpuesto por la Cámara Departamental de la Construcción de La Paz “CADECO”, representada por Davor Milton Vargas Pol contra el Auto de Vista Nº 156/2013-SSA-I de 7 de agosto de 2012 de fs. 459 a 460, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dentro del proceso laboral seguido por Javier Hinojosa Villegas contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 474 a 476, el auto de fs. 478 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 200/2011 de 5 de septiembre, cursante de fs. 399 a 403, declarando probada en parte la demanda de fs. 6 a 7, disponiendo que la Cámara Departamental de la Construcción de La Paz “CADECO” a través de su representante legal, cancele al actor la suma de Bs.120.233,66.- (ciento veinte mil, doscientos treinta y tres 66/100 bolivianos) por Indemnización y Desahucio. Monto que en ejecución de sentencia, será actualizado conforme a ley
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 200/2011 de 5 de septiembre, cursante de fs. 399 a 403, declarando probada en parte la demanda de fs. 6 a 7, disponiendo que la Cámara Departamental de la Construcción de La Paz “CADECO” a través de su representante legal, cancele al actor la suma de Bs.120.233,66.- (ciento veinte mil, doscientos treinta y tres 66/100 bolivianos) por Indemnización y Desahucio. Monto que en ejecución de sentencia, será actualizado conforme a ley
- Auto Supremo Nº 170/2015
- Expediente: SSA.II-LP.556/2014
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Partido de Trabajo y
- El referido fallo, motivó que la Cámara de la Construcción de La Paz “CADECO”, representada
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación
- De estos fundamentos, se colige que no es cierto lo acusado por el recurrente, en
- En cuanto a que no fueron debidamente compulsados los antecedentes, (valoración de prueba), no obstante
- Consiguientemente, en mérito a los fundamentos expuestos, no siendo evidente los reclamos planteados en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
