Regístrese, notifíquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 463 a 466, interpuesto por Cámara Departamental de la Construcción CADECO, representada por Davor Milton Vargas Pol. Con costas.
Se regula honorario profesional en la suma de Bs.500.- que mandará a pagar el tribunal ad quem.
Regístrese, notifíquese y devuélvase
Se regula honorario profesional en la suma de Bs.500.- que mandará a pagar el tribunal ad quem.
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- Auto Supremo Nº 170/2015
- Expediente: SSA.II-LP.556/2014
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Partido de Trabajo y
- El referido fallo, motivó que la Cámara de la Construcción de La Paz “CADECO”, representada
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación
- De estos fundamentos, se colige que no es cierto lo acusado por el recurrente, en
- En cuanto a que no fueron debidamente compulsados los antecedentes, (valoración de prueba), no obstante
- Consiguientemente, en mérito a los fundamentos expuestos, no siendo evidente los reclamos planteados en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
