El referido fallo, motivó que la Cámara de la Construcción de La Paz “CADECO”, representada
En grado de apelación, interpuesta por la institución demandada por memorial de fs. 430 a 433, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 156/2013-SSA-I de 7 de agosto de 2012 (aunque el año correcto es 2013), cursante de fs. 459 a 460, confirmó la Sentencia Nº 200/2011 de 5 de septiembre de 2011 de fs. 399 a 403 de obrados.
El referido fallo, motivó que la Cámara de la Construcción de La Paz “CADECO”, representada por Davor Milton Vargas Pol, interponga el recurso de casación en el fondo de fs. 463 a 466, en base a los siguientes argumentos:
Que el tribunal de alzada en la emisión del auto de vista incurrió en interpretaciones erróneas y en contradicciones, toda vez que no tomó en cuenta la conducta desleal del demandante, porque subsumió su conducta en el art. 16.g) de la Ley General del Trabajo (LGT) y del art. 9.g) del Decreto Reglamentario (DR), robo o hurto, con tintes semejantes al abuso de confianza y apropiación indebida, que según el art. 67 del Código Procesal del Trabajo (CPT), no suspende, ni enerva la instancia laboral, pero contradictoriamente refieren que al no haber denuncia penal sobre la causal invocada, estaría fuera de contexto la causal, lo cual es contradictorio, porque por un lado resta valor a la acción penal y por otro la resalta como fundamento para emitir el fallo y reconocer en su favor el pago de desahucio e indemnización, contradiciendo lo establecido en el AS Nº 114 de 30 de mayo de 1984 y Nº 14 de 19 de enero de 1985
El referido fallo, motivó que la Cámara de la Construcción de La Paz “CADECO”, representada por Davor Milton Vargas Pol, interponga el recurso de casación en el fondo de fs. 463 a 466, en base a los siguientes argumentos:
Que el tribunal de alzada en la emisión del auto de vista incurrió en interpretaciones erróneas y en contradicciones, toda vez que no tomó en cuenta la conducta desleal del demandante, porque subsumió su conducta en el art. 16.g) de la Ley General del Trabajo (LGT) y del art. 9.g) del Decreto Reglamentario (DR), robo o hurto, con tintes semejantes al abuso de confianza y apropiación indebida, que según el art. 67 del Código Procesal del Trabajo (CPT), no suspende, ni enerva la instancia laboral, pero contradictoriamente refieren que al no haber denuncia penal sobre la causal invocada, estaría fuera de contexto la causal, lo cual es contradictorio, porque por un lado resta valor a la acción penal y por otro la resalta como fundamento para emitir el fallo y reconocer en su favor el pago de desahucio e indemnización, contradiciendo lo establecido en el AS Nº 114 de 30 de mayo de 1984 y Nº 14 de 19 de enero de 1985
- Auto Supremo Nº 170/2015
- Expediente: SSA.II-LP.556/2014
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Partido de Trabajo y
- El referido fallo, motivó que la Cámara de la Construcción de La Paz “CADECO”, representada
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación
- De estos fundamentos, se colige que no es cierto lo acusado por el recurrente, en
- En cuanto a que no fueron debidamente compulsados los antecedentes, (valoración de prueba), no obstante
- Consiguientemente, en mérito a los fundamentos expuestos, no siendo evidente los reclamos planteados en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
