De estos fundamentos, se colige que no es cierto lo acusado por el recurrente, en
De estos fundamentos, se colige que no es cierto lo acusado por el recurrente, en sentido que los de grado hubiesen incurrido en contradicción en la emisión del auto de vista traído en casación y menos que hayan realizado errónea interpretación de las normas citadas, como equivocadamente aduce el recurrente, por el contrario los de grado han emitido un fallo en estricto cumplimiento a las normas constitucionales y laborales que regulan los derechos de todo trabajador o trabajadora frente a las decisiones arbitrarias en que incurre el empleador al eludir cumplir con el reconocimiento de derechos que surgen desde el inicio de la relación laboral
- Auto Supremo Nº 170/2015
- Expediente: SSA.II-LP.556/2014
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Partido de Trabajo y
- El referido fallo, motivó que la Cámara de la Construcción de La Paz “CADECO”, representada
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación
- De estos fundamentos, se colige que no es cierto lo acusado por el recurrente, en
- En cuanto a que no fueron debidamente compulsados los antecedentes, (valoración de prueba), no obstante
- Consiguientemente, en mérito a los fundamentos expuestos, no siendo evidente los reclamos planteados en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
