b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Mayta, interpuso recurso de apelación restringida (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Mayta, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 152 a 154), observado por Auto de 16 de diciembre de 2009 (fs. 162) y subsanado por memorial de 26 de enero de 2010 (fs. 170 a 172 vta.). La impugnación fue resuelta por Auto de Vista 31/2010 de 4 de marzo (fs. 175 a 176 vta.), pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia impugnada, con costas
- Por memorial presentado el 17 de marzo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Mayta, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificada la recurrente María Mayta con el referido Auto de Vista el 12 de
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
