La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Respecto a los demás requisitos, se verifica que el recurso incumple la exigencia legal establecida, en los arts. 417 concordante con los arts. 396 inc. 3) y 416 del CPP, pues si bien presentó el recurso dentro el plazo legal, pero no invocó precedente contradictorio alguno, pues conforme la normativa precitada, el recurso de casación debe ser interpuesto contra Autos de Vista contrarios a algún precedente; es decir, a algún fallo expedido por un Tribunal análogo en la materia (Autos de Vista) o por una Sala Penal del máximo Tribunal de Justicia (Autos Supremos), explicando de forma clara y precisa, la contradicción en la que incurrió el fallo impugnado respecto al precedente invocado, ello para que este Tribunal de casación, pueda cumplir con su competencia unificadora de jurisprudencia; consecuentemente, ante el incumplimiento de los requisitos que hagan viable la revisión del fallo en el fondo, mismos que no pueden ser suplidos de oficio, este Tribunal no puede abrir su competencia; por lo que, el recurso deviene en inadmisible
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por María Mayta de fs. 183 a 186
- Por memorial presentado el 17 de marzo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Mayta, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificada la recurrente María Mayta con el referido Auto de Vista el 12 de
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
