Auto Supremo AS/0226/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0226/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


Respecto a los demás requisitos, se verifica que el recurso incumple la exigencia legal establecida, en los arts. 417 concordante con los arts. 396 inc. 3) y 416 del CPP, pues si bien presentó el recurso dentro el plazo legal, pero no invocó precedente contradictorio alguno, pues conforme la normativa precitada, el recurso de casación debe ser interpuesto contra Autos de Vista contrarios a algún precedente; es decir, a algún fallo expedido por un Tribunal análogo en la materia (Autos de Vista) o por una Sala Penal del máximo Tribunal de Justicia (Autos Supremos), explicando de forma clara y precisa, la contradicción en la que incurrió el fallo impugnado respecto al precedente invocado, ello para que este Tribunal de casación, pueda cumplir con su competencia unificadora de jurisprudencia; consecuentemente, ante el incumplimiento de los requisitos que hagan viable la revisión del fallo en el fondo, mismos que no pueden ser suplidos de oficio, este Tribunal no puede abrir su competencia; por lo que, el recurso deviene en inadmisible

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por María Mayta de fs. 183 a 186