Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente, realizando una breve reseña de las cuestiones apeladas en alzada, denuncia al Tribunal de apelación de convalidar la Sentencia 24/09 de 9 de octubre de 2009, misma que fue recurrida por haberse emitido con los vicios descritos en los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP. Para propugnar su recurso, la impetrante trascribió las partes que consideró pertinentes del Auto de Vista, agregando que el Auto de Vista impugnado, hizo referencia al defecto de Sentencia descrito en el inc. 1) del art. 370 del CPP, defecto que -dice- no fue denunciado; sino, los establecidos en los incs. 5) y 6) del referido artículo. Cita a lo largo del memorial de impugnación, varias Sentencias Constitucionales como sustento de la casación
- Por memorial presentado el 17 de marzo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Mayta, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificada la recurrente María Mayta con el referido Auto de Vista el 12 de
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
