De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juez de Partido y Sentencia de Viacha, provincia Ingavi del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia de 24/09 de 9 de octubre de 2009 (fs. 141 a 147), por la que declaró a María Mayta, autora de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves (segunda parte), previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiéndole la pena de un año de privación de libertad, más al pago de costas procesales, habilitando el procedimiento especial, conforme al art. 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para la reclamación de los posibles daños y perjuicios, a averiguarse en ejecución de Sentencia. Contra el referido fallo, la acusadora particular Petrona Gutiérrez de Gutiérrez, solicitó complementación y enmienda (fs. 150), que fue denegada por proveído de 29 de octubre de 2009 (fs. 150 vta.)
- Por memorial presentado el 17 de marzo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Mayta, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificada la recurrente María Mayta con el referido Auto de Vista el 12 de
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
